Publicado: 17-02-2010
Modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial 18/2009, de 23 de diciembre
Mayor Agilidad en la Notificación de Multas - Nuevo procedimiento sancionador abreviado.
- Incremento del 30por ciento al 50 por ciento del descuento por pronto pago (abono dentro de 15 días naturales
tras notificar la sanción).- Nuevo sistema de notificaciones digital: se crean la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón
- Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
NUEVO IMPORTE DE LAS SANCIONES Leves:
hasta 100€
Graves:
200€
Muy graves:
500€
Éstas y las de exceso de velocidad podrán incrementarse
en un 30 por ciento según la gravedad y podrán actualizarse con el IPC.
NOTIFICACIONES A VEHÍCULOS DE EMPRESAS Las notificaciones a vehículos de personas jurídicas se harán obligatoriamente a través de la
DEV, sistema al que pueden acogerse de forma voluntaria las personas físicas.
LÍMITES AL TITULAR El titular de un permiso no podrá efectuar ningún trámite relativo a los vehículos de los que
fuese titular cuando tenga impagadas en su historial de conductor 4 sanciones firmes por
infracciones graves o muy graves.
SANCIONES PENDIENTES DE ABONO Los titulares de un vehículo no podrán efectuar ningún trámite relativo al mismo cuando tengan
impagadas en el historial del vehículo 4 sanciones graves o muy graves firmes, excepto el
trámite de baja.
NUEVA FIGURA: CONDUCTOR HABITUAL El propietario de un vehículo puede registrar en la DGT a otra persona como conductor habitual,
y así ahorrar los trámites de identificación.
SUSPENSIÓN DEL PERMISO CONDUCIR Se elimina la suspensión del permiso de conducir en vía administrativa para las sanciones graves
o muy graves.
RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO Los titulares de estos vehículos deben comunicar al Registro de Vehículos el arrendatario en
los términos que se determinen en la Orden Ministerial.
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