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Publicado: 
17-02-2010

Modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial 18/2009, de 23 de diciembre


 Mayor Agilidad en la Notificación de Multas
   
  • Nuevo procedimiento sancionador abreviado.
  • Incremento del 30por ciento  al 50 por ciento del descuento por pronto pago (abono dentro de 15 días naturales
tras notificar la sanción).
  • Nuevo sistema de notificaciones digital: se crean la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón
  • Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
 
 
 
 
 NUEVO IMPORTE DE LAS SANCIONES
   
 Leves:
 hasta 100€
 
  
 Graves:
 200€
  
 
 Muy graves:
 500€
 
  
 Éstas y las de exceso de velocidad podrán incrementarse
en un 30 por ciento según la gravedad y podrán actualizarse con el IPC.
 
 

 
 NOTIFICACIONES A VEHÍCULOS DE EMPRESAS
    Las notificaciones a vehículos de personas jurídicas se harán obligatoriamente a través de la
DEV, sistema al que pueden acogerse de forma voluntaria las personas físicas.
 
 
 LÍMITES AL TITULAR
   El titular de un permiso no podrá efectuar ningún trámite relativo a los vehículos de los que
fuese titular cuando tenga impagadas en su historial de conductor 4 sanciones firmes por
infracciones graves o muy graves.
 

 
 SANCIONES PENDIENTES DE ABONO
  Los titulares de un vehículo no podrán efectuar ningún trámite relativo al mismo cuando tengan
impagadas en el historial del vehículo 4 sanciones graves o muy graves firmes, excepto el
trámite de baja.
 

 
 NUEVA FIGURA: CONDUCTOR HABITUAL
 
 El propietario de un vehículo puede registrar en la DGT a otra persona como conductor habitual,
y así ahorrar los trámites de identificación.
 
 
 
 
 SUSPENSIÓN DEL PERMISO CONDUCIR
 
 Se elimina la suspensión del permiso de conducir en vía administrativa para las sanciones graves
o muy graves.
 
 
 
 
 RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO
  
 Los titulares de estos vehículos deben comunicar al Registro de Vehículos el arrendatario en
los términos que se determinen en la Orden Ministerial.
 

 
 
 
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