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Publicado: 
05-08-2010

Avances en el desarrollo de las garantías financieras obligatorias de la Ley de Responsabilidad Medioambiental


El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino ha sometido a información pública el Proyecto de Orden Ministerial por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la exigibilidad de la garantía financiera obligatoria de las actividades profesionales del Anexo III de la Ley de Responsabilidad Medioambiental. El Ministerio, según avanza el Pool de Riesgos Medioambientales en su boletín informativo de julio, ha incluido en su página web este proyecto de orden ministerial.

La orden ministerial establece un calendario gradual para la aprobación de las órdenes ministeriales sectoriales de exigibilidad de la garantía financiera obligatoria para las actividades profesionales del Anexo III de la Ley, basado en el nivel de peligrosidad o de riesgo medioambiental asociado a cada una de estas actividades. Este calendario determina, a su vez, el plazo de elaboración de los análisis de riesgos sectoriales MIRATS, guías metodológicas o tablas de baremos, en aplicación de las previsiones de la disposición final primera del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

Por otra parte, el Pool informa que para ayudar a los operadores a elaborar sus análisis de riesgos medioambientales tomando como base estas herramientas de análisis de riesgos sectoriales, se ha elaborado el documento ‘Estructura y contenidos generales de los instrumentos sectoriales para el análisis del riesgo medioambiental’ (disponible también en la web del Ministerio).

"Recordamos que estas herramientas son instrumentos de carácter voluntario y tienen como fin facilitar la evaluación de los escenarios de riesgos y reducir el coste de su realización; según dispone el Real Decreto 2090/2008 son los análisis de riesgos medioambientales sectoriales y las tablas de baremos. Los primeros pueden consistir bien en modelos de informes de riesgos ambientales tipo, los llamados MIRAT, o bien en guías metodológicas para el análisis de riesgo, según el grado de homogeneidad del sector desde el punto de vista del riesgo medioambiental. Las tablas de baremos están previstas para los sectores o empresas que, por su alto grado de homogeneidad, permitan la estandarización de sus riesgos ambientales”, reseña el Pool.

 NOTICIA PUBLICADA EN BDS 30 JULIO 2010






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