Publicado: 05-08-2010
Avances en el desarrollo de las garantías financieras obligatorias de la Ley de Responsabilidad Medioambiental
El
Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino ha sometido a información
pública el Proyecto de Orden Ministerial por la que se establece el orden de
prioridad y el calendario para la exigibilidad de la garantía financiera
obligatoria de las actividades profesionales del Anexo III de la Ley de
Responsabilidad Medioambiental. El Ministerio, según avanza el Pool de Riesgos
Medioambientales en su boletín informativo de julio, ha incluido en su página web este proyecto de orden
ministerial.
La orden ministerial establece un calendario gradual
para la aprobación de las órdenes ministeriales sectoriales de exigibilidad de
la garantía financiera obligatoria para las actividades profesionales del Anexo
III de la Ley, basado en el nivel de peligrosidad o de riesgo medioambiental
asociado a cada una de estas actividades. Este calendario determina, a su vez,
el plazo de elaboración de los análisis de riesgos sectoriales MIRATS, guías
metodológicas o tablas de baremos, en aplicación de las previsiones de la
disposición final primera del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley
26/2007, de 23 de octubre.
Por
otra parte, el Pool informa que para ayudar a los operadores a elaborar sus
análisis de riesgos medioambientales tomando como base estas herramientas de
análisis de riesgos sectoriales, se ha elaborado el documento ‘Estructura y
contenidos generales de los instrumentos sectoriales para el análisis del riesgo
medioambiental’ (disponible también en la web del Ministerio).
"Recordamos que estas herramientas son
instrumentos de carácter voluntario y tienen como fin facilitar la evaluación de
los escenarios de riesgos y reducir el coste de su realización; según dispone el
Real Decreto 2090/2008 son los análisis de riesgos medioambientales sectoriales
y las tablas de baremos. Los primeros pueden consistir bien en modelos de
informes de riesgos ambientales tipo, los llamados MIRAT, o bien en guías
metodológicas para el análisis de riesgo, según el grado de homogeneidad del
sector desde el punto de vista del riesgo medioambiental. Las tablas de baremos
están previstas para los sectores o empresas que, por su alto grado de
homogeneidad, permitan la estandarización de sus riesgos ambientales”, reseña el
Pool.
NOTICIA PUBLICADA EN BDS 30 JULIO 2010