Ventajas Fiscales de los Seguros de Enfermedad
Para EMPRESAS que contraten seguros de enfermedad a favor de sus trabajadores
SOCIALES: cotización a la Seguridad Social. El art. 23.F) b) 5º del R.D. 1890/1999 (BOE-28/12/99) por el que
se modifica el Reglamento General sobre cotización, establece que no se computarán en la base de
cotización, entre otros conceptos, las primas o cuotas satisfechas por el empresario en virtud de contrato de
seguro de accidente laboral, enfermedad profesional o de responsabilidad del trabajador, así como las
primas o cuotas satisfechas por el mismo a Entidades Aseguradoras para enfermedad común del
trabajador, y para este último caso, en términos y límites establecidos en el art. 45 del reglamento del
IRPF. Puede incluirse además del trabajador, al cónyuge y descendientes, con el límite establecido en el
artículo de 500,00 € anuales por persona.
FISCALES: es gasto deducible para la empresa y no es salario en especie para el trabajador, hasta las
cantidades anteriormente señaladas (art. 43.2.F Ley del IRPF). El límite establecido en dicho artículo es el de
500,00 € anuales por persona cuando el seguro sea a favor del trabajador, cónyuge y descendientes.
Para AUTÓNOMOS y PROFESIONALES LIBERALES que contraten un seguro de enfermedad
Para empresarios AUTÓNOMOS y PROFESIONALES LIBERALES que tributen por actividades económicas en el
IRPF por estimación directa, únicamente tienen ventaja FISCAL: es gasto deducible de su actividad
económica hasta 500,00 € por persona para aquellos seguros que den cobertura a éste, a su cónyuge o a sus
desce
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