Existen dos modalidades de Gestión de Impagados en función de la cuota de alta:
CUOTA DE ALTA
Opción A
concebida para PYMEs y autónomos. Limitada a la reclamación de 8 facturas / año. si bien, agotado el número de reclamaciones, puede ser renovada las veces que se desee.
Opción B
Sin límite de reclamación de facturas / año (una especie de "tarifa plana"), concebida para empresas de un cierto tamaño (lo cual no quiere decir que una pequeña empresa o autónomo no pueda acogerse a esta modalidad de contratación).
El cliente podrá optar indistintamente por una u otra abonando la correspondiente cuota de alta. Puedes ver el coste de una y otra cuota de alta:
Opción A: Mínimo 50 € (+ IVA) - Máximo 150 € (+ IVA ). Es decir el coste mínimo del servicio son 50 € + IVA, pero el precio final por encima de esta cantidad (y hasta el máximo de 150 € + IVA).
Opción B: 320 € + IVA
COMISIONES DE RECUPERACIÓN
Existen 2 vías de reclamación: ExtraJudicial y Judicial
EXTRAJUDICIAL (para deudas superiores a los 150 €)
Opción A (Límite 8 facturas/año)
En el caso de optar por la 1ª modalidad de contratación (limitada a la reclamación de 8 facturas / año) el pago de la cuota del alta cubriría todos los trámites de la reclamación en vía extrajudicial y sólo en el caso de que ésta haya tenido éxito y la deuda resultase cobrada, se le aplicaría una comisión de recuperación del 20% sobre la cuantía recobrada (con un mínimo de 50 € y un máximo de 3.000 €).
Opción B (Sin límite de facturas/año)
Tratándose de la 2ª modalidad de contratación (número ilimitado de facturas/año) las comisiones de recuperación, en el caso de que la reclamación haya tenido éxito, varían en función de si el servicio es nacional/internacional, en función del importe de la cantidad reclamada y la antigüedad de la deuda (puedes ver el cuadro de comisiones que se aplicaría en la pág. 16 de la presentación del producto que se adjunta).
Por supuesto, en los dos casos, de resultar fallida la reclamación en vía amistosa no se cobraría comisión alguna.
JUDICIAL (para deudas superiores a los 300 €)
En el supuesto de que la reclamación en vía extrajudicial fuese fallida y siempre que haya viabilidad en la demanda, se podría acudir a la vía judicial.
En este caso, no se aplicaría comisión de recuperación alguna, siendo el propio cliente quien ha de abonar los honorarios profesionales (abogado, procurador, etc.) por las actuaciones judiciales que se lleven a cabo.
Como se puede constatar, el beneficio que obtendría el cliente gracias a haber contratado este servicio es que el coste de las actuaciones serán aproximadamente la mitad de lo que se recoge en el Baremo del Colegio de Abogados (o lo que es lo mismo, la mitad de lo que le cobraría cualquier abogado -Baremo del Colegio de Abogados- si hiciese esa misma reclamación por su cuenta.
Descargue los documentos adjuntos: