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| En caso de Fallecimiento del asegurado |
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 | La Renta tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el Capital de Cobertura de la misma, según las escalas de gravamen y reducciones en vigor en el momento de constitución de la renta. Por tanto sobre la renta mensual no se aplicará retención. |
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| En caso de Invalidez del asegurado |
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 | La Renta tributará como rendimiento del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en función del domicilio fiscal del asegurado. Se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada renta los porcentajes siguientes: |
| | - | 12% cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años |
| | - | 16% cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años |
| | - | 20% cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años |
| | - | 25% cuando la renta tenga una duración superior a 15 años |
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