Sentencia de gastos de paralización por COVID
en una póliza de comercio
La Audiencia Provincial de Girona ha dictado, el 3 de febrero de 2021, una Sentencia (que ya es firme) por la que condena a la Compañía SEGURCAIXA ADESLAS a pagar a la propietaria de una pizzería de esa ciudad, el importe contratado en la póliza por “paralización de actividad” a consecuencia de tener el local cerrado por la legislación surgida a raíz de los efectos del COVID-19.
Esta Sentencia es la primera que se da en España por este asunto y abre un camino importante a múltiples reclamaciones a las Aseguradoras, al haber tenido que cesar su actividad locales de hostelería y otros comercios o empresas (no esenciales) por la legislación derivada del estado de Alarma debido a la pandemia.
En esencia la Sentencia contempla las siguientes premisas para considerar cubierto el siniestro:
- Existencia de póliza de seguro pagada y vigente en el momento del cierre.
- Incluye la garantía de “paralización de actividad”.
- Entiende que la expectativa razonable del asegurado de la póliza es que, al darse este supuesto de cierre, su póliza le daría cobertura y tendría derecho a cobrar el capital contratado.
- Considera que aunque la póliza no contempla directamente la cobertura por pandemia, ésta sería una cláusula limitativa de los derechos del asegurado por lo que tendría que estar específicamente destacada, aceptada y firmada por el tomador para que no tuviera dicha cobertura.
La patronal de las Aseguradoras, UNESPA, ya se ha manifestado de manera contraria a esta Sentencia que considera injusta. Las aseguradoras no van a pagar amistosamente estos siniestros y, todos aquellos asegurados que intenten cobrar, deberán pasar, necesariamente, por el filtro judicial.
Sin perjuicio de que cada caso es distinto, de que las pólizas de seguro tienen muy variadas redacciones y de que unas estarán firmadas y otras no; también se prevé que las Audiencias Provinciales en España puedan tener criterios distintos sobre este asunto (que un día tendrá que resolver el Tribunal Supremo) por lo que las sentencias pueden ser, una vez más, contradictorias según qué Tribunal las dicte.
No se puede hacer, en este momento, una valoración genérica y global de la cobertura de los seguros por paralización debido al COVID, cada caso habrá que estudiarlo individualmente para poder calcular las posibilidades de que prospere en el Juzgado.
En cualquier caso los primeros asuntos son para valientes que deseen pleitear y de resultado incierto.
Si tiene alguna duda puede ponerse en contacto con nosotros en juridico@cosnor.es.
Departamento de Asesoría Jurídica
COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS
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