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Subida del Impuesto sobre Primas de Seguros

Subida del Impuesto sobre Primas de Seguros

SUBIDA DEL IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGUROS

      El Gobierno de España va a incrementar, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021 (en adelante la Ley), el tipo gravamen del impuesto sobre primas de seguro, del actual 6%, al 8%.

Este incremento está contemplado en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 en su artículo 73 según el cual “con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el número 1) del apartado once del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado como sigue: «1) El impuesto se exigirá al tipo del 8 por 100.»

La Ley entrará en vigor al día siguiente a su aprobación en el Boletín Oficial del Estado. A día de hoy, se desconoce el día concreto en que la Ley será aprobada, aunque de acuerdo con los plazos que se barajan, la misma podría llegar a entrar en vigor en cualquier fecha a partir del día 23 de diciembre. Muy previsiblemente coincidirá con el 31 de diciembre de 2020.

Aun cuando la normativa que regula el impuesto sobre primas de seguro establece que el impuesto se devenga en el momento en que se satisfagan las primas relativas a las operaciones gravadas, si tomamos como referencia las consultas emitidas por la Agencia Tributaria, basadas en un régimen transitorio similar al que se estableció cuando se aprobó el impuesto en 1997 y que se utilizó para la subida del tipo de gravamen del 4% al 6% en 1998, para el caso que nos ocupa implicaría que:

  • El tipo actual del 6% sería de aplicación a aquellas pólizas de seguro que sean formalizadas y que tengan fechas de efectos anteriores a la fecha en que entre en vigor la Ley.
  • Por el contrario, el tipo impositivo del 8% resultaría de aplicación a las pólizas de seguro cuyos efectos se produzcan a partir de la fecha en que entre en vigor la Ley.Hay una excepción al anterior criterio. Se trata de los pagos fraccionados de prima. En dichos supuestos, aplicará el tipo impositivo que esté vigente en el momento en que la prima fraccionada sea exigible.

    En aquellos casos en los que el recibo de prima emitido incluya un tipo impositivo del 6%, cuando realmente debiera aplicarse un tipo impositivo del 8%, las compañías aseguradoras podrían emitir los correspondientes recibos suplementarios por la diferencia.

    Desde COSNOR continuaremos trabajando para que solucionar las incidencias que se produzcan en atención a nuestros clientes.

Seguro de Impago de Alquiler. La Tranquilidad del Propietario

Seguro de Impago de Alquiler. La Tranquilidad del Propietario

      El impago de las rentas es una de las mayores preocupaciones de los propietarios cuando deciden alquilar su vivienda.

Si tienes una propiedad, probablemente has dudado mucho a la hora de ponerla en alquiler. Es normal, como propietario de la vivienda te surgen infinidad de dudas: ¿me destrozarán la vivienda?, ¿me pagarán cada mes?, ¿tendré que acabar por desahuciarlos?

Un alquiler no deja de ser “un negocio” y, por ello, debemos protegerlo.

Todas estas cuestiones se resuelven contratando un seguro de impago de alquiler. Previamente a la contratación del mismo se hace un estudio de viabilidad de los inquilinos, evaluando diferentes aspectos como sus ingresos, su morosidad (en las listas de Asnef, Rai…) y qué porcentaje de siniestralidad podrían tener.

Una vez dicha operación sea viable, se contrataría la póliza y, a partir de ahí quedarían cubiertas las necesidades del propietario en diferentes aspectos como:

1. Cobro de las rentas.

2. Actos vandálicos tanto del continente como del contenido.

3. Desahucio sin coste.

4. Conflictos relacionados con la propiedad del inmueble asegurado.

5. Indemnización por impago de suministros.

Para todo lo anterior, en Urbenorte Inmobiliaria A Coruña colaboramos con Cosnor, Correduría de Seguros que, en el mismo día, realizan el estudio y la contratación de la póliza con las mejores condiciones del mercado a través de un equipo especializado y un departamento de siniestros propio.

Además de contratar un seguro de impago de alquiler, el complemento ideal para cubrir todas tus necesidades como propietario sería la contratación de un seguro de hogar que, entre otras coberturas, incluya la responsabilidad civil como arrendador.

Si tienes una vivienda, casa o piso, y estás pensando en alquilar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te asesoramos. Llámanos al 981 160 161 o escríbenos a coruna@urbenorte.com. También puedes visitarnos en calle Juan Flórez, 46, A Coruña.