COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS inaugura sus nuevas oficinas
El pasado día 2 de octubre se inauguraron las nuevas oficinas de COSNOR en el Edificio Work Center del Polígono de A Grela de A Coruña. Las nuevas oficinas, ahora de 750 metros cuadrados, están en el mismo edificio que la anterior ubicación, y dotan...
Te esperamos en nuestras nuevas Oficinas
Hemos trasladado nuestras oficinas a la Calle Copérnico nº 1 - 2º B, Edificio Work Center. A Coruña Te esperamos, GRACIAS.
COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS reúne a su equipo para afrontar el segundo semestre de 2024.
En un evento celebrado el 5 de julio, Cosnor reunió a la totalidad de su equipo para coordinar la estrategia de cara al segundo semestre de 2024. En dicho evento se explicaron las nuevas automatizaciones y procesos que está implementando el...
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En este documento explicamos quién es el responsable de tratamiento, con qué finalidad se va a tratar su información personal, la legitimación para el tratamiento, cómo la recabamos, cómo la utilizamos, los derechos que le asisten y también se explican los procesos que hemos dispuesto para proteger su privacidad.
Al facilitarnos su información personal y utilizar nuestros sitios web, entendemos que ha leído y comprendido los términos relacionados con la información de protección de datos de carácter personal que se exponen. La asume la responsabilidad de cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos nacional y europea, y tienen el objetivo de tratar sus datos de manera lícita, leal y transparente.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO |
COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS S.L.
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FINALIDAD |
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LEGITIMACIÓN | *Para el cumplimiento de un contrato y/o relación comercial.
*Para el cumplimiento de distintas obligaciones legales. *Por interés legítimo, por ejemplo, por motivos de seguridad, prevención del fraude. *para mejorar nuestros servicios y productos, o para gestionar las solicitudes,consultas o posibles reclamaciones que pudieran surgir. *Con su consentimiento expreso. |
CONSERVACIÓN | Solo almacenamos su información personal en la medida en que la necesitamos a fin de poder utilizarla según la finalidad por la que fue recabada,y según la base jurídica del tratamiento de la misma de conformidad con la ley aplicable. Mantendremos su información personal mientras exista una relación contractual y/o comercial con usted, o mientras usted no ejerza su derecho de supresión, cancelación y/o limitación del tratamiento de sus datos.
En estos casos, mantendremos la información debidamente bloqueada, sin darle ningún uso, mientras pueda ser necesaria para el ejercicio o defensa de reclamaciones o pueda derivarse algún tipo de responsabilidad judicial, legal o contractual de su tratamiento, que deba ser atendida y para lo cual sea necesaria su recuperación.
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DESTINATARIOS | Si usted nos ha dado su consentimiento la información que nos facilita será comunicada a cuantas Entidades Aseguradoras sea preciso, con el fin de que por éstas se proceda a cotizar los riesgos objeto de ulterior cobertura, así como para un correcto desenvolvimiento de las restantes funciones de la Correduría: siniestros, pagos de recibos, etc. Asimismo, hay empresas que nos prestan otro tipo de servicios como son: tecnología de la información (almacenamiento y procesamiento de la información), servicios contables, fiscales, servicios de auditoría, etc. Estas terceras partes solo tienen acceso a la información personal que necesitan para llevar a cabo dichos servicios. Se les exige que mantengan en confidencialidad su información personal y no pueden utilizarla de ninguna otra forma que aquella que les hemos solicitado. Todas estas empresas aplican el mismo grado de protección que el responsable, y el acceso está regulado por un contrato de encargado de tratamiento.
Asimismo, su información personal estará a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento |
DERECHOS DE LOS INTERESADOS. | Los interesados podrán ejercer los derechos acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición, dirigiéndose por escrito, acompañando fotocopia del DNI a:
COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. (CIF: B-15293442) sita en: C/ Copérnico 5-1º izda. 15008 cosnor@cosnor.com
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Transferencia internacional | La información personal que recabamos reside España, no se realizan transferencias internacionales de datos. |
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Hemos implementado las medidas técnicas y organizativas adecuadas con la finalidad de proteger sus datos personales, y estas medidas son revisadas periódicamente.
La Entidad se reserva el derecho a modificar la presente política para adaptarla a novedades legislativas o jurisprudenciales así como a prácticas de la industria. En dichos supuestos, La Entidad anunciará en esta página los cambios introducidos con razonable antelación a su puesta en práctica.
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COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L., con CIF B-15293442, con domicilio social en C/ Copérnico, 5 1º-Local B. Pol. La Grela. Código Postal 15008 de LA CORUÑA (GALICIA), inscrita en el Registro Mercantil de La Coruña al Tomo 837. Folio 64, Hoja C-1335, y pudiendo contactar por teléfono:+34 981168123 o e-mail: cosnor@cosnor.com
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Artículo 1. Corresponde al Órgano de Administración la designación del responsable del Servicio de Atención al Cliente, que será una persona con honorabilidad comercial y profesional, y con conocimiento y experiencia adecuados para el desempeño de tal labor.
Artículo 2. Duración del Cargo.- El cargo de responsable del Servicio de Atención al Cliente tendrá una duración de dos años, estableciéndose la posibilidad de prorrogar dicho cargo por idénticos períodos.
Con el fin de asegurar la continuidad en el ejercicio de las funciones, la sustitución de la persona designada se realizará en la misma sesión del Consejo de Administración, u Órgano decisorio análogo de la sociedad, en la cual se vaya a efectuar el nuevo nombramiento.
Artículo 3. Causas de incompatibilidad, inelegibilidad y cese.- No podrá desempeñar las funciones de titular del Servicio de Atención al Cliente quien pertenezca o haya pertenecido al Órgano de Administración de la Sociedad de Correduría de Seguros, o desempeñe o haya desempeñado funciones de dirección en la misma.
No podrá ser elegido como responsable del Servicio de Atención al Cliente quien no acredite estar en posesión de las cualidades descritas en el Artículo 1 del presente reglamento.
El responsable del Servicio de Atención al Cliente deberá abstenerse de conocer aquellos asuntos sobre los que tenga interés directo, así como aquellos en que se vean involucrados familiares por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, o bien en aquellos supuestos en que se vean involucradas personas con quien mantenga amistad íntima o enemistad manifiesta. Siempre que se produzca alguno de los supuestos expresados en el presente párrafo, el responsable del Servicio de Atención al Cliente advertirá al Órgano de Administración de la Sociedad la incompatibilidad descrita.
El responsable del Servicio de Atención al Cliente cesará en sus funciones por cumplimiento del plazo, y podrá asimismo ser cesado por el Órgano de Administración de la Sociedad cuando aquél no cumpla las funciones que el presente Reglamento le encomienda. El cese del responsable no dará derecho a éste a reclamar cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios.
Podrá asimismo el responsable del Servicio de Atención al Cliente renunciar al desempeño de su cargo, haciendo saber en este supuesto su decisión al Órgano de Administración de la Sociedad con un plazo mínimo de dos meses a la fecha en que abandone el cargo.
Artículo 4. Asuntos que resolverá el Servicio de Atención al Cliente.- El Servicio de Atención al Cliente resolverá aquellas quejas y reclamaciones que presenten los clientes de la Sociedad de Correduría, referidas a la actividad de mediación en seguros privados realizada por la Sociedad de Correduría de Seguros.
Artículo 5. Deber de colaboración por parte de la Sociedad de Correduría de Seguros.- En el desarrollo de las funciones propias del Servicio de Atención al Cliente, el personal de la Sociedad de Correduría de Seguros estará obligado a colaborar en todas las peticiones que le sean formuladas, en los plazos y forma que se determina en el Artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 6. Plazo para la presentación de reclamaciones.- Se establece un plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que el cliente haya tenido conocimiento de los hechos causantes de la reclamación.
Artículo 7. Inicio del Procedimiento.- La presentación de la reclamación se podrá efectuar personalmente o mediante representación fehaciente. En cuanto a la forma de presentación, ésta se realizará en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos, o telemáticos, siempre que estos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos.
El documento de reclamación contendrá:
- Datos de identificación del reclamante, o de su representante.
- Datos de identificación de la oficina y departamento que motiva la reclamación.
- Motivo de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita pronunciamiento.
- Declaración acerca de que el reclamante no tiene conocimiento de que la reclamación planteada esté siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
- Pruebas de las que el reclamante se quiera hacer valer. A estos efectos, habrán de presentarse con el escrito de reclamación las pruebas documentales que obran en poder del reclamante.
Artículo 8. Lugar de presentación de la reclamación.- La reclamación podrá ser presentada, a elección del reclamante, en cualquier sucursal abierta al público por la Sociedad de Correduría, o en la dirección de correo electrónico o postal habilitada a tal efecto. Dichas direcciones estarán en sitio visible de las oficinas que la Sociedad de Correduría tenga abiertas al público, y, a efectos de publicidad, las mismas se consideran como un Anexo a este Reglamento.
Cuando la reclamación se presente en soporte papel, la Sociedad de Correduría acusará recibo de la misma.
Artículo 9. Inadmisión a trámite.- Con carácter previo, el Servicio de Atención al Cliente examinará de oficio su propia competencia, no entrando a resolver el fondo del asunto en los siguientes supuestos:
a. Cuando la reclamación planteada no se corresponda con los supuestos previstos en el Artículo 4 del presente Reglamento.
b. Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación, no habiendo sido los mismos subsanados en el plazo de diez días naturales que se concederá al reclamante para proceder a la subsanación.
c. Cuando sobre la misma reclamación se haya iniciado un procedimiento administrativo, arbitral o judicial. Cuando el Servicio de Atención al Cliente tenga conocimiento de que el reclamante ha iniciado cualquiera de las vías descritas, se abstendrá de continuar la tramitación, y dará por concluso el expediente.
d. Cuando la reclamación haya sido ya objeto de resolución por parte del Servicio de Atención al Cliente.
e. Cuando haya transcurrido el plazo previsto en el Artículo 6 del presente Reglamento.
En los supuestos en que el Servicio de Atención al Cliente no admita a trámite la reclamación, se lo notificará al reclamante, en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción de aquella, disponiendo el reclamante de idéntico plazo para formular las alegaciones que convengan a su derecho sobre la inadmisión establecida. Una vez formuladas las alegaciones, el Servicio de Atención al Cliente comunicará, en el plazo de cinco días, la decisión final adoptada.
Artículo 10. Desarrollo del Procedimiento.
10.1. En los supuestos en que la reclamación no llegue directamente al Servicio de Atención al Cliente, la Sociedad de Correduría estará obligada a remitírsela en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la recepción de aquella. En dicho plazo la Sociedad de Correduría podrá estimar directamente la reclamación formulada por lo que, una vez satisfechas las pretensiones del cliente, se dará por cerrado el expediente, sin intervención del Servicio de Atención al Cliente.
10.2. Si no se produce el acuerdo previsto en el párrafo anterior, intervendrá el Servicio de Atención al Cliente. En el desarrollo de sus funciones, podrá solicitar de la Sociedad de Correduría toda la documentación que considere necesaria para resolver la reclamación. Asimismo, podrá solicitar, de cualquiera de las dos partes, cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba considere necesarios para adoptar su decisión. A estos efectos, la Sociedad de Correduría estará obligada a facilitar la información solicitada por el Servicio de Atención al Cliente en los dos días siguientes en que aquella sea solicitada.
10.3. El reclamante podrá desistir de la continuación del procedimiento en cualquier fase del mismo. En este supuesto, el Servicio de Atención al Cliente procederá a archivar la reclamación.
Artículo 11. Finalización del Procedimiento.- El expediente finalizará con la decisión del responsable del Servicio de Atención al Cliente, la cual se producirá en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la recepción de la reclamación por parte del referido Servicio.
La decisión será siempre motivada, y será asimismo congruente con las peticiones formuladas en la reclamación.
La decisión será comunicada al reclamante por escrito, siendo los medios de envío los previstos en el artículo 15.3 de la Orden ECO 734/04.
Se hará constar en el escrito que se envíe al reclamante la posibilidad de acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, facilitando en el mismo escrito las direcciones postal y electrónica de dicho Comisionado.
Artículo 12. Informe anual.- Dentro del primer trimestre de cada año, el Servicio de Atención al Cliente presentará ante el Órgano de Administración de la Sociedad un informe explicativo del desarrollo de su función en el ejercicio precedente, con el contenido mínimo que establece el Artículo 17 de la Orden ECO 734/04. Un resumen de dicho informe se integrará en la Memoria Anual de la Sociedad de Correduría.
Artículo 13. Entrada en vigor.- El presente Reglamento entrará en vigor el día 25 de julio de 2004.
COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS dispone de un SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, que resolverá las quejas y reclamaciones que presenten nuestros clientes en el plazo de dos meses desde la presentación. Podrá presentar dichas quejas en nuestro domicilio o en el correo electrónico sac@cosnor.com
En el supuesto de que la resolución del servicio de atención al cliente no fuere de su agrado, podrá presentar en segunda instancia la queja o reclamación ante el comisionado para la defensa del asegurado, en la siguiente dirección:
Dirección General de Seguros. Servicio de Reclamaciones. Paseo de la Castellana 44. 28046 Madrid
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INFORMACIÓN LEGAL
1.- INSCRIPCION EN REGISTRO ADMINISTRATIVO
COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. con domicilio en Copérnico 5-1º izd. de A Coruña, C.P.: 15008, tiene suscrito Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y constituida la fianza reglamentaria conforme a la Ley. Está inscrita en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con número de Registro J–0469. Puede usted comprobar la inscripción de la siguiente forma:
- Enviando un escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- En la Página Web de dicho Organismo: http://www.dgsfp.mineco.es/es/Distribuidores/PUI/Paginas/pui.aspx
2.- SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE
Esta empresa dispone de un servicio de atención al cliente, que resolverá las quejas y reclamaciones que presenten nuestros clientes en el plazo de dos meses desde la presentación. Podrá presentar dichas quejas en nuestro domicilio o en el correo electrónico cosnor@cosnor.com.
En el supuesto de que la resolución del servicio de atención al cliente no fuere de su agrado, podrá presentar en segunda instancia la queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, en la siguiente dirección:
Dirección General de Seguros. Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana 44. 28046 Madrid
3.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La cumplimentación de todos los datos personales solicitados al cliente es totalmente voluntaria, y tienen como finalidad la realización de la actividad de asesoramiento en materia de seguros por parte de la Correduría, así como para la elección de la Entidad Aseguradora que más se adecúe a las necesidades del cliente. A este respecto, el Cliente, mediante la firma del presente documento, autoriza a que los datos facilitados, incluso los datos de carácter sensible:
- Sean cedidos a cuantas Entidades Aseguradoras sea preciso, con el fin de que por éstas se proceda a cotizar los riesgos objeto de ulterior cobertura, así como para un correcto desenvolvimiento de las restantes funciones de la Correduría: siniestros, pagos de recibos, etc.
- Se incluyan en ficheros automatizados que se destinarán al cumplimiento de la actividad de la Correduría y serán tratados de forma absolutamente confidencial.
- Puedan ser objeto de tratamiento automatizado.
- Le puedan ser ofertados seguros o productos financieros, así como cualquier tipo de producto o servicio que c omercialicen COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. y COSNOR SERVICIOS, S.L.U.
Los datos que nos facilite serán conservados mientras exista una relación contractual y/o comercial con usted, o mientras usted no ejerza su derecho de supresión, cancelación y/o limitación del tratamiento de sus datos.
El cliente podrá dirigirse por escrito a: COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. (CIF: B-15293442) sita en C/ Copérnico 5-1º izda. 15008 A Coruña, para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición de los datos facilitados.
4.- ANÁLISIS OBJETIVO, ASESORAMIENTO Y TRANSPARENCIA
Esta Correduría de Seguros ofrece a sus clientes asesoramiento en relación a los productos que comercializa, este asesoramiento se facilita basándose en un análisis objetivo y personalizado.
COSNOR siempre actúa en representación e interés del cliente y nunca por cuenta o en nombre de una entidad aseguradora.
Ninguna entidad aseguradora tiene participación directa o indirecta en el capital o en los derechos de voto de COSNOR.
- Cosnor
- Política de Privacidad
- Aviso Legal
- Política Cookies
- Atención al Cliente
- Inf. Legal Corr. Seg
- Protocolo Acoso
- RSC Valores
- Cerrar
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RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO |
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En estos casos, mantendremos la información debidamente bloqueada, sin darle ningún uso, mientras pueda ser necesaria para el ejercicio o defensa de reclamaciones o pueda derivarse algún tipo de responsabilidad judicial, legal o contractual de su tratamiento, que deba ser atendida y para lo cual sea necesaria su recuperación.
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DERECHOS DE LOS INTERESADOS. | Los interesados podrán ejercer los derechos acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición, dirigiéndose por escrito, acompañando fotocopia del DNI a:
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COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L., con CIF B-15293442, con domicilio social en C/ Copérnico, 5 1º-Local B. Pol. La Grela. Código Postal 15008 de LA CORUÑA (GALICIA), inscrita en el Registro Mercantil de La Coruña al Tomo 837. Folio 64, Hoja C-1335, y pudiendo contactar por teléfono:+34 981168123 o e-mail: cosnor@cosnor.com
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Artículo 1. Corresponde al Órgano de Administración la designación del responsable del Servicio de Atención al Cliente, que será una persona con honorabilidad comercial y profesional, y con conocimiento y experiencia adecuados para el desempeño de tal labor.
Artículo 2. Duración del Cargo.- El cargo de responsable del Servicio de Atención al Cliente tendrá una duración de dos años, estableciéndose la posibilidad de prorrogar dicho cargo por idénticos períodos.
Con el fin de asegurar la continuidad en el ejercicio de las funciones, la sustitución de la persona designada se realizará en la misma sesión del Consejo de Administración, u Órgano decisorio análogo de la sociedad, en la cual se vaya a efectuar el nuevo nombramiento.
Artículo 3. Causas de incompatibilidad, inelegibilidad y cese.- No podrá desempeñar las funciones de titular del Servicio de Atención al Cliente quien pertenezca o haya pertenecido al Órgano de Administración de la Sociedad de Correduría de Seguros, o desempeñe o haya desempeñado funciones de dirección en la misma.
No podrá ser elegido como responsable del Servicio de Atención al Cliente quien no acredite estar en posesión de las cualidades descritas en el Artículo 1 del presente reglamento.
El responsable del Servicio de Atención al Cliente deberá abstenerse de conocer aquellos asuntos sobre los que tenga interés directo, así como aquellos en que se vean involucrados familiares por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, o bien en aquellos supuestos en que se vean involucradas personas con quien mantenga amistad íntima o enemistad manifiesta. Siempre que se produzca alguno de los supuestos expresados en el presente párrafo, el responsable del Servicio de Atención al Cliente advertirá al Órgano de Administración de la Sociedad la incompatibilidad descrita.
El responsable del Servicio de Atención al Cliente cesará en sus funciones por cumplimiento del plazo, y podrá asimismo ser cesado por el Órgano de Administración de la Sociedad cuando aquél no cumpla las funciones que el presente Reglamento le encomienda. El cese del responsable no dará derecho a éste a reclamar cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios.
Podrá asimismo el responsable del Servicio de Atención al Cliente renunciar al desempeño de su cargo, haciendo saber en este supuesto su decisión al Órgano de Administración de la Sociedad con un plazo mínimo de dos meses a la fecha en que abandone el cargo.
Artículo 4. Asuntos que resolverá el Servicio de Atención al Cliente.- El Servicio de Atención al Cliente resolverá aquellas quejas y reclamaciones que presenten los clientes de la Sociedad de Correduría, referidas a la actividad de mediación en seguros privados realizada por la Sociedad de Correduría de Seguros.
Artículo 5. Deber de colaboración por parte de la Sociedad de Correduría de Seguros.- En el desarrollo de las funciones propias del Servicio de Atención al Cliente, el personal de la Sociedad de Correduría de Seguros estará obligado a colaborar en todas las peticiones que le sean formuladas, en los plazos y forma que se determina en el Artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 6. Plazo para la presentación de reclamaciones.- Se establece un plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que el cliente haya tenido conocimiento de los hechos causantes de la reclamación.
Artículo 7. Inicio del Procedimiento.- La presentación de la reclamación se podrá efectuar personalmente o mediante representación fehaciente. En cuanto a la forma de presentación, ésta se realizará en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos, o telemáticos, siempre que estos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos.
El documento de reclamación contendrá:
- Datos de identificación del reclamante, o de su representante.
- Datos de identificación de la oficina y departamento que motiva la reclamación.
- Motivo de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita pronunciamiento.
- Declaración acerca de que el reclamante no tiene conocimiento de que la reclamación planteada esté siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
- Pruebas de las que el reclamante se quiera hacer valer. A estos efectos, habrán de presentarse con el escrito de reclamación las pruebas documentales que obran en poder del reclamante.
Artículo 8. Lugar de presentación de la reclamación.- La reclamación podrá ser presentada, a elección del reclamante, en cualquier sucursal abierta al público por la Sociedad de Correduría, o en la dirección de correo electrónico o postal habilitada a tal efecto. Dichas direcciones estarán en sitio visible de las oficinas que la Sociedad de Correduría tenga abiertas al público, y, a efectos de publicidad, las mismas se consideran como un Anexo a este Reglamento.
Cuando la reclamación se presente en soporte papel, la Sociedad de Correduría acusará recibo de la misma.
Artículo 9. Inadmisión a trámite.- Con carácter previo, el Servicio de Atención al Cliente examinará de oficio su propia competencia, no entrando a resolver el fondo del asunto en los siguientes supuestos:
a. Cuando la reclamación planteada no se corresponda con los supuestos previstos en el Artículo 4 del presente Reglamento.
b. Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación, no habiendo sido los mismos subsanados en el plazo de diez días naturales que se concederá al reclamante para proceder a la subsanación.
c. Cuando sobre la misma reclamación se haya iniciado un procedimiento administrativo, arbitral o judicial. Cuando el Servicio de Atención al Cliente tenga conocimiento de que el reclamante ha iniciado cualquiera de las vías descritas, se abstendrá de continuar la tramitación, y dará por concluso el expediente.
d. Cuando la reclamación haya sido ya objeto de resolución por parte del Servicio de Atención al Cliente.
e. Cuando haya transcurrido el plazo previsto en el Artículo 6 del presente Reglamento.
En los supuestos en que el Servicio de Atención al Cliente no admita a trámite la reclamación, se lo notificará al reclamante, en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción de aquella, disponiendo el reclamante de idéntico plazo para formular las alegaciones que convengan a su derecho sobre la inadmisión establecida. Una vez formuladas las alegaciones, el Servicio de Atención al Cliente comunicará, en el plazo de cinco días, la decisión final adoptada.
Artículo 10. Desarrollo del Procedimiento.
10.1. En los supuestos en que la reclamación no llegue directamente al Servicio de Atención al Cliente, la Sociedad de Correduría estará obligada a remitírsela en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la recepción de aquella. En dicho plazo la Sociedad de Correduría podrá estimar directamente la reclamación formulada por lo que, una vez satisfechas las pretensiones del cliente, se dará por cerrado el expediente, sin intervención del Servicio de Atención al Cliente.
10.2. Si no se produce el acuerdo previsto en el párrafo anterior, intervendrá el Servicio de Atención al Cliente. En el desarrollo de sus funciones, podrá solicitar de la Sociedad de Correduría toda la documentación que considere necesaria para resolver la reclamación. Asimismo, podrá solicitar, de cualquiera de las dos partes, cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba considere necesarios para adoptar su decisión. A estos efectos, la Sociedad de Correduría estará obligada a facilitar la información solicitada por el Servicio de Atención al Cliente en los dos días siguientes en que aquella sea solicitada.
10.3. El reclamante podrá desistir de la continuación del procedimiento en cualquier fase del mismo. En este supuesto, el Servicio de Atención al Cliente procederá a archivar la reclamación.
Artículo 11. Finalización del Procedimiento.- El expediente finalizará con la decisión del responsable del Servicio de Atención al Cliente, la cual se producirá en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la recepción de la reclamación por parte del referido Servicio.
La decisión será siempre motivada, y será asimismo congruente con las peticiones formuladas en la reclamación.
La decisión será comunicada al reclamante por escrito, siendo los medios de envío los previstos en el artículo 15.3 de la Orden ECO 734/04.
Se hará constar en el escrito que se envíe al reclamante la posibilidad de acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, facilitando en el mismo escrito las direcciones postal y electrónica de dicho Comisionado.
Artículo 12. Informe anual.- Dentro del primer trimestre de cada año, el Servicio de Atención al Cliente presentará ante el Órgano de Administración de la Sociedad un informe explicativo del desarrollo de su función en el ejercicio precedente, con el contenido mínimo que establece el Artículo 17 de la Orden ECO 734/04. Un resumen de dicho informe se integrará en la Memoria Anual de la Sociedad de Correduría.
Artículo 13. Entrada en vigor.- El presente Reglamento entrará en vigor el día 25 de julio de 2004.
COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS dispone de un SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, que resolverá las quejas y reclamaciones que presenten nuestros clientes en el plazo de dos meses desde la presentación. Podrá presentar dichas quejas en nuestro domicilio o en el correo electrónico sac@cosnor.com
En el supuesto de que la resolución del servicio de atención al cliente no fuere de su agrado, podrá presentar en segunda instancia la queja o reclamación ante el comisionado para la defensa del asegurado, en la siguiente dirección:
Dirección General de Seguros. Servicio de Reclamaciones. Paseo de la Castellana 44. 28046 Madrid
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1.- INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ADMINISTRATIVO
COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. con domicilio en Copérnico 5-1º izd. de A Coruña, C.P.: 15008, tiene suscrito Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y constituida la fianza reglamentaria conforme a la Ley. Está inscrita en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con número de Registro J–0469. Puede usted comprobar la inscripción de la siguiente forma:
- Enviando un escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- En la Página Web de dicho Organismo: http://www.dgsfp.mineco.es/es/Distribuidores/PUI/Paginas/pui.aspx
2.- SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Esta empresa dispone de un servicio de atención al cliente, que resolverá las quejas y reclamaciones que presenten nuestros clientes en el plazo de dos meses desde la presentación. Podrá presentar dichas quejas en nuestro domicilio o en el correo electrónico cosnor@cosnor.com.
En el supuesto de que la resolución del servicio de atención al cliente no fuere de su agrado, podrá presentar en segunda instancia la queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, en la siguiente dirección:
Dirección General de Seguros. Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana 44. 28046 Madrid
3.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La cumplimentación de todos los datos personales solicitados al cliente es totalmente voluntaria, y tienen como finalidad la realización de la actividad de asesoramiento en materia de seguros por parte de la Correduría, así como para la elección de la Entidad Aseguradora que más se adecúe a las necesidades del cliente. A este respecto, el Cliente, mediante la firma del presente documento, autoriza a que los datos facilitados, incluso los datos de carácter sensible:
- Sean cedidos a cuantas Entidades Aseguradoras sea preciso, con el fin de que por éstas se proceda a cotizar los riesgos objeto de ulterior cobertura, así como para un correcto desenvolvimiento de las restantes funciones de la Correduría: siniestros, pagos de recibos, etc.
- Se incluyan en ficheros automatizados que se destinarán al cumplimiento de la actividad de la Correduría y serán tratados de forma absolutamente confidencial.
- Puedan ser objeto de tratamiento automatizado.
- Le puedan ser ofertados seguros o productos financieros, así como cualquier tipo de producto o servicio que c omercialicen COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. y COSNOR SERVICIOS, S.L.U.
Los datos que nos facilite serán conservados mientras exista una relación contractual y/o comercial con usted, o mientras usted no ejerza su derecho de supresión, cancelación y/o limitación del tratamiento de sus datos.
El cliente podrá dirigirse por escrito a: COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. (CIF: B-15293442) sita en C/ Copérnico 5-1º izda. 15008 A Coruña, para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición de los datos facilitados.
4.- ANÁLISIS OBJETIVO, ASESORAMIENTO Y TRANSPARENCIA
Esta Correduría de Seguros ofrece a sus clientes asesoramiento en relación a los productos que comercializa, este asesoramiento se facilita basándose en un análisis objetivo y personalizado.
COSNOR siempre actúa en representación e interés del cliente y nunca por cuenta o en nombre de una entidad aseguradora.
Ninguna entidad aseguradora tiene participación directa o indirecta en el capital o en los derechos de voto de COSNOR.
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RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO |
COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS S.L.
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FINALIDAD |
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LEGITIMACIÓN | *Para el cumplimiento de un contrato y/o relación comercial.
*Para el cumplimiento de distintas obligaciones legales. *Por interés legítimo, por ejemplo, por motivos de seguridad, prevención del fraude. *para mejorar nuestros servicios y productos, o para gestionar las solicitudes,consultas o posibles reclamaciones que pudieran surgir. *Con su consentimiento expreso. |
CONSERVACIÓN | Solo almacenamos su información personal en la medida en que la necesitamos a fin de poder utilizarla según la finalidad por la que fue recabada,y según la base jurídica del tratamiento de la misma de conformidad con la ley aplicable. Mantendremos su información personal mientras exista una relación contractual y/o comercial con usted, o mientras usted no ejerza su derecho de supresión, cancelación y/o limitación del tratamiento de sus datos.
En estos casos, mantendremos la información debidamente bloqueada, sin darle ningún uso, mientras pueda ser necesaria para el ejercicio o defensa de reclamaciones o pueda derivarse algún tipo de responsabilidad judicial, legal o contractual de su tratamiento, que deba ser atendida y para lo cual sea necesaria su recuperación.
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DESTINATARIOS | Si usted nos ha dado su consentimiento la información que nos facilita será comunicada a cuantas Entidades Aseguradoras sea preciso, con el fin de que por éstas se proceda a cotizar los riesgos objeto de ulterior cobertura, así como para un correcto desenvolvimiento de las restantes funciones de la Correduría: siniestros, pagos de recibos, etc. Asimismo, hay empresas que nos prestan otro tipo de servicios como son: tecnología de la información (almacenamiento y procesamiento de la información), servicios contables, fiscales, servicios de auditoría, etc. Estas terceras partes solo tienen acceso a la información personal que necesitan para llevar a cabo dichos servicios. Se les exige que mantengan en confidencialidad su información personal y no pueden utilizarla de ninguna otra forma que aquella que les hemos solicitado. Todas estas empresas aplican el mismo grado de protección que el responsable, y el acceso está regulado por un contrato de encargado de tratamiento.
Asimismo, su información personal estará a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento |
DERECHOS DE LOS INTERESADOS. | Los interesados podrán ejercer los derechos acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición, dirigiéndose por escrito, acompañando fotocopia del DNI a:
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Artículo 1. Corresponde al Órgano de Administración la designación del responsable del Servicio de Atención al Cliente, que será una persona con honorabilidad comercial y profesional, y con conocimiento y experiencia adecuados para el desempeño de tal labor.
Artículo 2. Duración del Cargo.- El cargo de responsable del Servicio de Atención al Cliente tendrá una duración de dos años, estableciéndose la posibilidad de prorrogar dicho cargo por idénticos períodos.
Con el fin de asegurar la continuidad en el ejercicio de las funciones, la sustitución de la persona designada se realizará en la misma sesión del Consejo de Administración, u Órgano decisorio análogo de la sociedad, en la cual se vaya a efectuar el nuevo nombramiento.
Artículo 3. Causas de incompatibilidad, inelegibilidad y cese.- No podrá desempeñar las funciones de titular del Servicio de Atención al Cliente quien pertenezca o haya pertenecido al Órgano de Administración de la Sociedad de Correduría de Seguros, o desempeñe o haya desempeñado funciones de dirección en la misma.
No podrá ser elegido como responsable del Servicio de Atención al Cliente quien no acredite estar en posesión de las cualidades descritas en el Artículo 1 del presente reglamento.
El responsable del Servicio de Atención al Cliente deberá abstenerse de conocer aquellos asuntos sobre los que tenga interés directo, así como aquellos en que se vean involucrados familiares por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, o bien en aquellos supuestos en que se vean involucradas personas con quien mantenga amistad íntima o enemistad manifiesta. Siempre que se produzca alguno de los supuestos expresados en el presente párrafo, el responsable del Servicio de Atención al Cliente advertirá al Órgano de Administración de la Sociedad la incompatibilidad descrita.
El responsable del Servicio de Atención al Cliente cesará en sus funciones por cumplimiento del plazo, y podrá asimismo ser cesado por el Órgano de Administración de la Sociedad cuando aquél no cumpla las funciones que el presente Reglamento le encomienda. El cese del responsable no dará derecho a éste a reclamar cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios.
Podrá asimismo el responsable del Servicio de Atención al Cliente renunciar al desempeño de su cargo, haciendo saber en este supuesto su decisión al Órgano de Administración de la Sociedad con un plazo mínimo de dos meses a la fecha en que abandone el cargo.
Artículo 4. Asuntos que resolverá el Servicio de Atención al Cliente.- El Servicio de Atención al Cliente resolverá aquellas quejas y reclamaciones que presenten los clientes de la Sociedad de Correduría, referidas a la actividad de mediación en seguros privados realizada por la Sociedad de Correduría de Seguros.
Artículo 5. Deber de colaboración por parte de la Sociedad de Correduría de Seguros.- En el desarrollo de las funciones propias del Servicio de Atención al Cliente, el personal de la Sociedad de Correduría de Seguros estará obligado a colaborar en todas las peticiones que le sean formuladas, en los plazos y forma que se determina en el Artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 6. Plazo para la presentación de reclamaciones.- Se establece un plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que el cliente haya tenido conocimiento de los hechos causantes de la reclamación.
Artículo 7. Inicio del Procedimiento.- La presentación de la reclamación se podrá efectuar personalmente o mediante representación fehaciente. En cuanto a la forma de presentación, ésta se realizará en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos, o telemáticos, siempre que estos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos.
El documento de reclamación contendrá:
- Datos de identificación del reclamante, o de su representante.
- Datos de identificación de la oficina y departamento que motiva la reclamación.
- Motivo de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita pronunciamiento.
- Declaración acerca de que el reclamante no tiene conocimiento de que la reclamación planteada esté siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
- Pruebas de las que el reclamante se quiera hacer valer. A estos efectos, habrán de presentarse con el escrito de reclamación las pruebas documentales que obran en poder del reclamante.
Artículo 8. Lugar de presentación de la reclamación.- La reclamación podrá ser presentada, a elección del reclamante, en cualquier sucursal abierta al público por la Sociedad de Correduría, o en la dirección de correo electrónico o postal habilitada a tal efecto. Dichas direcciones estarán en sitio visible de las oficinas que la Sociedad de Correduría tenga abiertas al público, y, a efectos de publicidad, las mismas se consideran como un Anexo a este Reglamento.
Cuando la reclamación se presente en soporte papel, la Sociedad de Correduría acusará recibo de la misma.
Artículo 9. Inadmisión a trámite.- Con carácter previo, el Servicio de Atención al Cliente examinará de oficio su propia competencia, no entrando a resolver el fondo del asunto en los siguientes supuestos:
a. Cuando la reclamación planteada no se corresponda con los supuestos previstos en el Artículo 4 del presente Reglamento.
b. Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación, no habiendo sido los mismos subsanados en el plazo de diez días naturales que se concederá al reclamante para proceder a la subsanación.
c. Cuando sobre la misma reclamación se haya iniciado un procedimiento administrativo, arbitral o judicial. Cuando el Servicio de Atención al Cliente tenga conocimiento de que el reclamante ha iniciado cualquiera de las vías descritas, se abstendrá de continuar la tramitación, y dará por concluso el expediente.
d. Cuando la reclamación haya sido ya objeto de resolución por parte del Servicio de Atención al Cliente.
e. Cuando haya transcurrido el plazo previsto en el Artículo 6 del presente Reglamento.
En los supuestos en que el Servicio de Atención al Cliente no admita a trámite la reclamación, se lo notificará al reclamante, en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción de aquella, disponiendo el reclamante de idéntico plazo para formular las alegaciones que convengan a su derecho sobre la inadmisión establecida. Una vez formuladas las alegaciones, el Servicio de Atención al Cliente comunicará, en el plazo de cinco días, la decisión final adoptada.
Artículo 10. Desarrollo del Procedimiento.
10.1. En los supuestos en que la reclamación no llegue directamente al Servicio de Atención al Cliente, la Sociedad de Correduría estará obligada a remitírsela en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la recepción de aquella. En dicho plazo la Sociedad de Correduría podrá estimar directamente la reclamación formulada por lo que, una vez satisfechas las pretensiones del cliente, se dará por cerrado el expediente, sin intervención del Servicio de Atención al Cliente.
10.2. Si no se produce el acuerdo previsto en el párrafo anterior, intervendrá el Servicio de Atención al Cliente. En el desarrollo de sus funciones, podrá solicitar de la Sociedad de Correduría toda la documentación que considere necesaria para resolver la reclamación. Asimismo, podrá solicitar, de cualquiera de las dos partes, cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba considere necesarios para adoptar su decisión. A estos efectos, la Sociedad de Correduría estará obligada a facilitar la información solicitada por el Servicio de Atención al Cliente en los dos días siguientes en que aquella sea solicitada.
10.3. El reclamante podrá desistir de la continuación del procedimiento en cualquier fase del mismo. En este supuesto, el Servicio de Atención al Cliente procederá a archivar la reclamación.
Artículo 11. Finalización del Procedimiento.- El expediente finalizará con la decisión del responsable del Servicio de Atención al Cliente, la cual se producirá en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la recepción de la reclamación por parte del referido Servicio.
La decisión será siempre motivada, y será asimismo congruente con las peticiones formuladas en la reclamación.
La decisión será comunicada al reclamante por escrito, siendo los medios de envío los previstos en el artículo 15.3 de la Orden ECO 734/04.
Se hará constar en el escrito que se envíe al reclamante la posibilidad de acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, facilitando en el mismo escrito las direcciones postal y electrónica de dicho Comisionado.
Artículo 12. Informe anual.- Dentro del primer trimestre de cada año, el Servicio de Atención al Cliente presentará ante el Órgano de Administración de la Sociedad un informe explicativo del desarrollo de su función en el ejercicio precedente, con el contenido mínimo que establece el Artículo 17 de la Orden ECO 734/04. Un resumen de dicho informe se integrará en la Memoria Anual de la Sociedad de Correduría.
Artículo 13. Entrada en vigor.- El presente Reglamento entrará en vigor el día 25 de julio de 2004.
COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS dispone de un SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, que resolverá las quejas y reclamaciones que presenten nuestros clientes en el plazo de dos meses desde la presentación. Podrá presentar dichas quejas en nuestro domicilio o en el correo electrónico sac@cosnor.com
En el supuesto de que la resolución del servicio de atención al cliente no fuere de su agrado, podrá presentar en segunda instancia la queja o reclamación ante el comisionado para la defensa del asegurado, en la siguiente dirección:
Dirección General de Seguros. Servicio de Reclamaciones. Paseo de la Castellana 44. 28046 Madrid
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INFORMACIÓN LEGAL CORREDURÍA DE SEGUROS
1.- INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ADMINISTRATIVO
COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. con domicilio en Copérnico 5-1º izd. de A Coruña, C.P.: 15008, tiene suscrito Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y constituida la fianza reglamentaria conforme a la Ley. Está inscrita en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con número de Registro J–0469. Puede usted comprobar la inscripción de la siguiente forma:
- Enviando un escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- En la Página Web de dicho Organismo: http://www.dgsfp.mineco.es/es/Distribuidores/PUI/Paginas/pui.aspx
2.- SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Esta empresa dispone de un servicio de atención al cliente, que resolverá las quejas y reclamaciones que presenten nuestros clientes en el plazo de dos meses desde la presentación. Podrá presentar dichas quejas en nuestro domicilio o en el correo electrónico cosnor@cosnor.com.
En el supuesto de que la resolución del servicio de atención al cliente no fuere de su agrado, podrá presentar en segunda instancia la queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, en la siguiente dirección:
Dirección General de Seguros. Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana 44. 28046 Madrid
3.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La cumplimentación de todos los datos personales solicitados al cliente es totalmente voluntaria, y tienen como finalidad la realización de la actividad de asesoramiento en materia de seguros por parte de la Correduría, así como para la elección de la Entidad Aseguradora que más se adecúe a las necesidades del cliente. A este respecto, el Cliente, mediante la firma del presente documento, autoriza a que los datos facilitados, incluso los datos de carácter sensible:
- Sean cedidos a cuantas Entidades Aseguradoras sea preciso, con el fin de que por éstas se proceda a cotizar los riesgos objeto de ulterior cobertura, así como para un correcto desenvolvimiento de las restantes funciones de la Correduría: siniestros, pagos de recibos, etc.
- Se incluyan en ficheros automatizados que se destinarán al cumplimiento de la actividad de la Correduría y serán tratados de forma absolutamente confidencial.
- Puedan ser objeto de tratamiento automatizado.
- Le puedan ser ofertados seguros o productos financieros, así como cualquier tipo de producto o servicio que c omercialicen COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. y COSNOR SERVICIOS, S.L.U.
Los datos que nos facilite serán conservados mientras exista una relación contractual y/o comercial con usted, o mientras usted no ejerza su derecho de supresión, cancelación y/o limitación del tratamiento de sus datos.
El cliente podrá dirigirse por escrito a: COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. (CIF: B-15293442) sita en C/ Copérnico 5-1º izda. 15008 A Coruña, para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición de los datos facilitados.
4.- ANÁLISIS OBJETIVO, ASESORAMIENTO Y TRANSPARENCIA
Esta Correduría de Seguros ofrece a sus clientes asesoramiento en relación a los productos que comercializa, este asesoramiento se facilita basándose en un análisis objetivo y personalizado.
COSNOR siempre actúa en representación e interés del cliente y nunca por cuenta o en nombre de una entidad aseguradora.
Ninguna entidad aseguradora tiene participación directa o indirecta en el capital o en los derechos de voto de COSNOR.