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4. Contenidos de la web:

El idioma utilizado por COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. en la WEB será el castellano, sin perjuicio de la utilización de otras lenguas, nacionales o autonómicas. COSNOR, CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. no se responsabiliza de la no comprensión o entendimiento del idioma de la WEB por el usuario, ni de sus consecuencias.

Los contenidos de la WEB tienen como finalidad informar y dar a conocer las actividades y productos creados por COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. y tienen un carácter general y orientativo, no siendo vinculantes para COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.

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Los usuarios no harán uso de los contenidos de la WEB de forma contraria a la Ley, (especialmente la Ley de Propiedad Intelectual e Industrial) usos y costumbres y orden público, ni copiarán, distribuirán, difundirán, transformarán, modificarán o manipularán éstos.

COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. no dispone en su WEB de productos o servicios a disposición de los usuarios donde éstos deban introducir cualquier tipo de contenidos o información, como pueden ser grupos de noticias, chat, foros u otros de carácter similar. No obstante, COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. si dispone en su web de servicio de correo electrónico a disposición de los usuarios con la finalidad de que éstos puedan ponerse en contacto con COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L., por lo que éstos se comprometen a utilizar dicho servicio de correo electrónico conforme a la Ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público.

El acceso a los contenidos de la WEB por parte del USUARIO será bajo su total responsabilidad no pudiendo repercutir a COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. cualquier consecuencia derivada directa o indirectamente del acceso a la web, ya sean de ámbito físico, lógico, moral o personal.

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COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. podrá dirigirse contra los usuarios sobre todas las reclamaciones, indemnizaciones, multas o sanciones administrativas que recayesen sobre COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. y sean responsabilidad directa o indirecta de algún USUARIO de los contenidos o servicios de la WEB.
Todos los usuarios que conozcan alguna actuación que esté deteriorando o pueda deteriorar el buen funcionamiento de la WEB de COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L., modificar o alterar los contenidos de ésta, deberán comunicarlo inmediatamente a COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.

Preámbulo. El presente Reglamento regula el funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente de COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. (Nº Registro Especial DGSFP J-0469) La creación del mismo viene impuesta por la Orden Eco 734/04, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de marzo de 2004, que obliga a las Sociedades de Correduría de Seguros a crear la figura del Servicio de Atención al Cliente. Tal y como establece la citada Orden, el Servicio de Atención al Cliente tomará sus decisiones de forma autónoma e independiente respecto de los restantes servicios de la Sociedad de Correduría, y contará con los medios técnicos y humanos precisos para atender y resolver las quejas y reclamaciones que los clientes de la sociedad presenten. Asimismo, la Sociedad de Correduría cumplirá con los deberes de información que el Artículo 9 de la citada Orden prevé.

Artículo 1. Corresponde al Órgano de Administración la designación del responsable del Servicio de Atención al Cliente, que será una persona con honorabilidad comercial y profesional, y con conocimiento y experiencia adecuados para el desempeño de tal labor.

Artículo 2. Duración del Cargo.- El cargo de responsable del Servicio de Atención al Cliente tendrá una duración de dos años, estableciéndose la posibilidad de prorrogar dicho cargo por idénticos períodos.

Con el fin de asegurar la continuidad en el ejercicio de las funciones, la sustitución de la persona designada se realizará en la misma sesión del Consejo de Administración, u Órgano decisorio análogo de la sociedad, en la cual se vaya a efectuar el nuevo nombramiento.

Artículo 3. Causas de incompatibilidad, inelegibilidad y cese.- No podrá desempeñar las funciones de titular del Servicio de Atención al Cliente quien pertenezca o haya pertenecido al Órgano de Administración de la Sociedad de Correduría de Seguros, o desempeñe o haya desempeñado funciones de dirección en la misma.

No podrá ser elegido como responsable del Servicio de Atención al Cliente quien no acredite estar en posesión de las cualidades descritas en el Artículo 1 del presente reglamento.

El responsable del Servicio de Atención al Cliente deberá abstenerse de conocer aquellos asuntos sobre los que tenga interés directo, así como aquellos en que se vean involucrados familiares por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, o bien en aquellos supuestos en que se vean involucradas personas con quien mantenga amistad íntima o enemistad manifiesta. Siempre que se produzca alguno de los supuestos expresados en el presente párrafo, el responsable del Servicio de Atención al Cliente advertirá al Órgano de Administración de la Sociedad la incompatibilidad descrita.

El responsable del Servicio de Atención al Cliente cesará en sus funciones por cumplimiento del plazo, y podrá asimismo ser cesado por el Órgano de Administración de la Sociedad cuando aquél no cumpla las funciones que el presente Reglamento le encomienda. El cese del responsable no dará derecho a éste a reclamar cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios.

Podrá asimismo el responsable del Servicio de Atención al Cliente renunciar al desempeño de su cargo, haciendo saber en este supuesto su decisión al Órgano de Administración de la Sociedad con un plazo mínimo de dos meses a la fecha en que abandone el cargo.

Artículo 4. Asuntos que resolverá el Servicio de Atención al Cliente.- El Servicio de Atención al Cliente resolverá aquellas quejas y reclamaciones que presenten los clientes de la Sociedad de Correduría, referidas a la actividad de mediación en seguros privados realizada por la Sociedad de Correduría de Seguros.

Artículo 5. Deber de colaboración por parte de la Sociedad de Correduría de Seguros.- En el desarrollo de las funciones propias del Servicio de Atención al Cliente, el personal de la Sociedad de Correduría de Seguros estará obligado a colaborar en todas las peticiones que le sean formuladas, en los plazos y forma que se determina en el Artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 6. Plazo para la presentación de reclamaciones.- Se establece un plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que el cliente haya tenido conocimiento de los hechos causantes de la reclamación.

Artículo 7. Inicio del Procedimiento.- La presentación de la reclamación se podrá efectuar personalmente o mediante representación fehaciente. En cuanto a la forma de presentación, ésta se realizará en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos, o telemáticos, siempre que estos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos.

El documento de reclamación contendrá:

  • Datos de identificación del reclamante, o de su representante.
  • Datos de identificación de la oficina y departamento que motiva la reclamación.
  • Motivo de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita pronunciamiento.
  • Declaración acerca de que el reclamante no tiene conocimiento de que la reclamación planteada esté siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
  • Pruebas de las que el reclamante se quiera hacer valer. A estos efectos, habrán de presentarse con el escrito de reclamación las pruebas documentales que obran en poder del reclamante.

Artículo 8. Lugar de presentación de la reclamación.- La reclamación podrá ser presentada, a elección del reclamante, en cualquier sucursal abierta al público por la Sociedad de Correduría, o en la dirección de correo electrónico o postal habilitada a tal efecto. Dichas direcciones estarán en sitio visible de las oficinas que la Sociedad de Correduría tenga abiertas al público, y, a efectos de publicidad, las mismas se consideran como un Anexo a este Reglamento.

Cuando la reclamación se presente en soporte papel, la Sociedad de Correduría acusará recibo de la misma.

Artículo 9. Inadmisión a trámite.- Con carácter previo, el Servicio de Atención al Cliente examinará de oficio su propia competencia, no entrando a resolver el fondo del asunto en los siguientes supuestos:

a. Cuando la reclamación planteada no se corresponda con los supuestos previstos en el Artículo 4 del presente Reglamento.

b. Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación, no habiendo sido los mismos subsanados en el plazo de diez días naturales que se concederá al reclamante para proceder a la subsanación.

c. Cuando sobre la misma reclamación se haya iniciado un procedimiento administrativo, arbitral o judicial. Cuando el Servicio de Atención al Cliente tenga conocimiento de que el reclamante ha iniciado cualquiera de las vías descritas, se abstendrá de continuar la tramitación, y dará por concluso el expediente.

d. Cuando la reclamación haya sido ya objeto de resolución por parte del Servicio de Atención al Cliente.

e. Cuando haya transcurrido el plazo previsto en el Artículo 6 del presente Reglamento.

En los supuestos en que el Servicio de Atención al Cliente no admita a trámite la reclamación, se lo notificará al reclamante, en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción de aquella, disponiendo el reclamante de idéntico plazo para formular las alegaciones que convengan a su derecho sobre la inadmisión establecida. Una vez formuladas las alegaciones, el Servicio de Atención al Cliente comunicará, en el plazo de cinco días, la decisión final adoptada.

Artículo 10. Desarrollo del Procedimiento.

10.1. En los supuestos en que la reclamación no llegue directamente al Servicio de Atención al Cliente, la Sociedad de Correduría estará obligada a remitírsela en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la recepción de aquella. En dicho plazo la Sociedad de Correduría podrá estimar directamente la reclamación formulada por lo que, una vez satisfechas las pretensiones del cliente, se dará por cerrado el expediente, sin intervención del Servicio de Atención al Cliente.

10.2. Si no se produce el acuerdo previsto en el párrafo anterior, intervendrá el Servicio de Atención al Cliente. En el desarrollo de sus funciones, podrá solicitar de la Sociedad de Correduría toda la documentación que considere necesaria para resolver la reclamación. Asimismo, podrá solicitar, de cualquiera de las dos partes, cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba considere necesarios para adoptar su decisión. A estos efectos, la Sociedad de Correduría estará obligada a facilitar la información solicitada por el Servicio de Atención al Cliente en los dos días siguientes en que aquella sea solicitada.

10.3. El reclamante podrá desistir de la continuación del procedimiento en cualquier fase del mismo. En este supuesto, el Servicio de Atención al Cliente procederá a archivar la reclamación.

Artículo 11. Finalización del Procedimiento.- El expediente finalizará con la decisión del responsable del Servicio de Atención al Cliente, la cual se producirá en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la recepción de la reclamación por parte del referido Servicio.

La decisión será siempre motivada, y será asimismo congruente con las peticiones formuladas en la reclamación.

La decisión será comunicada al reclamante por escrito, siendo los medios de envío los previstos en el artículo 15.3 de la Orden ECO 734/04.

Se hará constar en el escrito que se envíe al reclamante la posibilidad de acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, facilitando en el mismo escrito las direcciones postal y electrónica de dicho Comisionado.

Artículo 12. Informe anual.- Dentro del primer trimestre de cada año, el Servicio de Atención al Cliente presentará ante el Órgano de Administración de la Sociedad un informe explicativo del desarrollo de su función en el ejercicio precedente, con el contenido mínimo que establece el Artículo 17 de la Orden ECO 734/04. Un resumen de dicho informe se integrará en la Memoria Anual de la Sociedad de Correduría.

Artículo 13. Entrada en vigor.- El presente Reglamento entrará en vigor el día 25 de julio de 2004.

COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS dispone de un SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, que resolverá las quejas y reclamaciones que presenten nuestros clientes en el plazo de dos meses desde la presentación. Podrá presentar dichas quejas en nuestro domicilio o en el correo electrónico sac@cosnor.com

En el supuesto de que la resolución del servicio de atención al cliente no fuere de su agrado, podrá presentar en segunda instancia la queja o reclamación ante el comisionado para la defensa del asegurado, en la siguiente dirección:

Dirección General de Seguros. Servicio de Reclamaciones. Paseo de la Castellana 44. 28046 Madrid

Información legal y consentimiento por tratamiento de datos personales:

 

 

1.- INSCRIPCION EN REGISTRO ADMINISTRATIVO

COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. con domicilio en Copérnico 5-1º izd. de A Coruña, C.P.: 15008, tiene suscrito Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y constituida la fianza reglamentaria conforme a la Ley. Está inscrita en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con número de Registro J–0469. Puede usted comprobar la inscripción de la siguiente forma:

Enviando un escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En la Página Web de dicho Organismo:

http://www.dgsfp.mineco.es/es/Distribuidores/PUI/Paginas/pui.aspx

 

2.- SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE

Esta empresa dispone de un servicio de atención al cliente, que resolverá las quejas y reclamaciones que presenten nuestros clientes en el plazo de dos meses desde la presentación. Podrá presentar dichas quejas en nuestro domicilio o en el correo electrónico cosnor@cosnor.com.

En el supuesto de que la resolución del servicio de atención al cliente no fuere de su agrado, podrá presentar en segunda instancia la queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, en la siguiente dirección:

Dirección General de Seguros. Servicio de Reclamaciones. Paseo de la Castellana 44. 28046 Madrid

 

3.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La cumplimentación de todos los datos personales solicitados al cliente es totalmente voluntaria, y tienen como finalidad la realización de la actividad de asesoramiento en materia de seguros por parte de la Correduría, así como para la elección de la Entidad Aseguradora que más se adecúe a las necesidades del cliente. A este respecto, el Cliente, mediante la firma del presente documento, autoriza a que los datos facilitados, incluso los datos de carácter sensible:

Sean cedidos a cuantas Entidades Aseguradoras sea preciso, con el fin de que por éstas se proceda a cotizar los riesgos objeto de ulterior cobertura, así como para un correcto desenvolvimiento de las restantes funciones de la Correduría: siniestros, pagos de recibos, etc.

Se incluyan en ficheros automatizados que se destinarán al cumplimiento de la actividad de la Correduría y serán tratados de forma absolutamente confidencial.

Puedan ser objeto de tratamiento automatizado.

Le puedan ser ofertados seguros o productos financieros, así como cualquier tipo de producto o servicio que comercialicen COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. y COSNOR SERVICIOS, S.L.U.

Los datos que nos facilite serán conservados mientras exista una relación contractual y/o comercial con usted, o mientras usted no ejerza su derecho de supresión, cancelación y/o limitación del tratamiento de sus datos.

El cliente podrá dirigirse por escrito a: COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. (CIF: B-15293442) sita en C/ Copérnico 5-1º izda. 15008 A Coruña, para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición de los datos facilitados.

 

4.- ANÁLISIS OBJETIVO, ASESORAMIENTO Y TRANSPARENCIA

Esta Correduría de Seguros ofrece a sus clientes asesoramiento en relación a los productos que comercializa, este asesoramiento se facilita basándose en un análisis objetivo y personalizado.

COSNOR siempre actúa en representación e interés del cliente y nunca por cuenta o en nombre de una entidad aseguradora.

La única remuneración recibida por COSNOR en relación con el contrato de seguro es en forma de comisiones calculadas sobre la prima neta de cada póliza, y abonadas por las entidades aseguradoras; exclusivamente, se cobrarán honorarios cuando se pacten individualmente y por escrito con cada cliente y de forma diferenciada del recibo emitido por la Aseguradora.

Ninguna entidad aseguradora tiene participación directa o indirecta en el capital o en los derechos de voto de COSNOR, ni esta Correduría es participa en el capital de ninguna Aseguradora.

 

Política de Privacidad:

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Los datos recabados a través de COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L, serán objeto de tratamiento automatizado y se incorporarán a un fichero titularidad de COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L., que es asimismo el responsable del citado fichero. Esos datos se utilizan con la finalidad de gestionar el servicio solicitado, y se encuentra debidamente inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.

COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. no realizará cesiones de dichos datos, salvo para la prestación de las solicitudes y servicios que lo requieran, indicándose en tal caso, la identidad del destinatario de los datos así como los fines para los que dichos datos serán utilizados por el cesionario.

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1. Titular de la web:

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2. Objeto de la web:

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3. Acceso a la web:

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Los contenidos de la WEB tienen como finalidad informar y dar a conocer las actividades y productos creados por COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. y tienen un carácter general y orientativo, no siendo vinculantes para COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.

COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. podrá modificar los contenidos sin previo aviso, así como suprimir y cambiar éstos dentro de la WEB, como la forma en que se accede a éstos, sin justificación alguna y libremente, no responsabilizándose de las consecuencias que los mismos puedan ocasionar a los usuarios.

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Los usuarios que accedan a la WEB de COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. lo harán conforme a la Ley, y se obligan en todo momento a no acceder a la web y a los contenidos de forma contraria a la establecida y/o con fines ilícitos, lesivos de derechos y libertades de terceros, o que puedan dañar, deteriorar, saturar o ralentizar la web, en perjuicio de COSNOR, S.L. o de terceros usuarios.

Los usuarios no harán uso de los contenidos de la WEB de forma contraria a la Ley, (especialmente la Ley de Propiedad Intelectual e Industrial) usos y costumbres y orden público, ni copiarán, distribuirán, difundirán, transformarán, modificarán o manipularán éstos.

COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. no dispone en su WEB de productos o servicios a disposición de los usuarios donde éstos deban introducir cualquier tipo de contenidos o información, como pueden ser grupos de noticias, chat, foros u otros de carácter similar. No obstante, COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. si dispone en su web de servicio de correo electrónico a disposición de los usuarios con la finalidad de que éstos puedan ponerse en contacto con COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L., por lo que éstos se comprometen a utilizar dicho servicio de correo electrónico conforme a la Ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público.

El acceso a los contenidos de la WEB por parte del USUARIO será bajo su total responsabilidad no pudiendo repercutir a COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. cualquier consecuencia derivada directa o indirectamente del acceso a la web, ya sean de ámbito físico, lógico, moral o personal.

COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. podrá responsabilizar a los usuarios que haciendo un mal uso de la WEB, causasen daños o perjuicios a terceras personas, así como de los posibles virus o programas informáticos, que pudiesen introducir, generar, alojar en la web, y deterioren o puedan deteriorar tanto lo contenidos como el buen funcionamiento de ésta, así como los equipos, sistemas y programas de los usuarios de la web.

COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. podrá dirigirse contra los usuarios sobre todas las reclamaciones, indemnizaciones, multas o sanciones administrativas que recayesen sobre COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. y sean responsabilidad directa o indirecta de algún USUARIO de los contenidos o servicios de la WEB.
Todos los usuarios que conozcan alguna actuación que esté deteriorando o pueda deteriorar el buen funcionamiento de la WEB de COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L., modificar o alterar los contenidos de ésta, deberán comunicarlo inmediatamente a COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.

Preámbulo. El presente Reglamento regula el funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente de COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. (Nº Registro Especial DGSFP J-0469) La creación del mismo viene impuesta por la Orden Eco 734/04, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de marzo de 2004, que obliga a las Sociedades de Correduría de Seguros a crear la figura del Servicio de Atención al Cliente. Tal y como establece la citada Orden, el Servicio de Atención al Cliente tomará sus decisiones de forma autónoma e independiente respecto de los restantes servicios de la Sociedad de Correduría, y contará con los medios técnicos y humanos precisos para atender y resolver las quejas y reclamaciones que los clientes de la sociedad presenten. Asimismo, la Sociedad de Correduría cumplirá con los deberes de información que el Artículo 9 de la citada Orden prevé.

Artículo 1. Corresponde al Órgano de Administración la designación del responsable del Servicio de Atención al Cliente, que será una persona con honorabilidad comercial y profesional, y con conocimiento y experiencia adecuados para el desempeño de tal labor.

Artículo 2. Duración del Cargo.- El cargo de responsable del Servicio de Atención al Cliente tendrá una duración de dos años, estableciéndose la posibilidad de prorrogar dicho cargo por idénticos períodos.

Con el fin de asegurar la continuidad en el ejercicio de las funciones, la sustitución de la persona designada se realizará en la misma sesión del Consejo de Administración, u Órgano decisorio análogo de la sociedad, en la cual se vaya a efectuar el nuevo nombramiento.

Artículo 3. Causas de incompatibilidad, inelegibilidad y cese.- No podrá desempeñar las funciones de titular del Servicio de Atención al Cliente quien pertenezca o haya pertenecido al Órgano de Administración de la Sociedad de Correduría de Seguros, o desempeñe o haya desempeñado funciones de dirección en la misma.

No podrá ser elegido como responsable del Servicio de Atención al Cliente quien no acredite estar en posesión de las cualidades descritas en el Artículo 1 del presente reglamento.

El responsable del Servicio de Atención al Cliente deberá abstenerse de conocer aquellos asuntos sobre los que tenga interés directo, así como aquellos en que se vean involucrados familiares por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, o bien en aquellos supuestos en que se vean involucradas personas con quien mantenga amistad íntima o enemistad manifiesta. Siempre que se produzca alguno de los supuestos expresados en el presente párrafo, el responsable del Servicio de Atención al Cliente advertirá al Órgano de Administración de la Sociedad la incompatibilidad descrita.

El responsable del Servicio de Atención al Cliente cesará en sus funciones por cumplimiento del plazo, y podrá asimismo ser cesado por el Órgano de Administración de la Sociedad cuando aquél no cumpla las funciones que el presente Reglamento le encomienda. El cese del responsable no dará derecho a éste a reclamar cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios.

Podrá asimismo el responsable del Servicio de Atención al Cliente renunciar al desempeño de su cargo, haciendo saber en este supuesto su decisión al Órgano de Administración de la Sociedad con un plazo mínimo de dos meses a la fecha en que abandone el cargo.

Artículo 4. Asuntos que resolverá el Servicio de Atención al Cliente.- El Servicio de Atención al Cliente resolverá aquellas quejas y reclamaciones que presenten los clientes de la Sociedad de Correduría, referidas a la actividad de mediación en seguros privados realizada por la Sociedad de Correduría de Seguros.

Artículo 5. Deber de colaboración por parte de la Sociedad de Correduría de Seguros.- En el desarrollo de las funciones propias del Servicio de Atención al Cliente, el personal de la Sociedad de Correduría de Seguros estará obligado a colaborar en todas las peticiones que le sean formuladas, en los plazos y forma que se determina en el Artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 6. Plazo para la presentación de reclamaciones.- Se establece un plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que el cliente haya tenido conocimiento de los hechos causantes de la reclamación.

Artículo 7. Inicio del Procedimiento.- La presentación de la reclamación se podrá efectuar personalmente o mediante representación fehaciente. En cuanto a la forma de presentación, ésta se realizará en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos, o telemáticos, siempre que estos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos.

El documento de reclamación contendrá:

  • Datos de identificación del reclamante, o de su representante.
  • Datos de identificación de la oficina y departamento que motiva la reclamación.
  • Motivo de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita pronunciamiento.
  • Declaración acerca de que el reclamante no tiene conocimiento de que la reclamación planteada esté siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
  • Pruebas de las que el reclamante se quiera hacer valer. A estos efectos, habrán de presentarse con el escrito de reclamación las pruebas documentales que obran en poder del reclamante.

Artículo 8. Lugar de presentación de la reclamación.- La reclamación podrá ser presentada, a elección del reclamante, en cualquier sucursal abierta al público por la Sociedad de Correduría, o en la dirección de correo electrónico o postal habilitada a tal efecto. Dichas direcciones estarán en sitio visible de las oficinas que la Sociedad de Correduría tenga abiertas al público, y, a efectos de publicidad, las mismas se consideran como un Anexo a este Reglamento.

Cuando la reclamación se presente en soporte papel, la Sociedad de Correduría acusará recibo de la misma.

Artículo 9. Inadmisión a trámite.- Con carácter previo, el Servicio de Atención al Cliente examinará de oficio su propia competencia, no entrando a resolver el fondo del asunto en los siguientes supuestos:

a. Cuando la reclamación planteada no se corresponda con los supuestos previstos en el Artículo 4 del presente Reglamento.

b. Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación, no habiendo sido los mismos subsanados en el plazo de diez días naturales que se concederá al reclamante para proceder a la subsanación.

c. Cuando sobre la misma reclamación se haya iniciado un procedimiento administrativo, arbitral o judicial. Cuando el Servicio de Atención al Cliente tenga conocimiento de que el reclamante ha iniciado cualquiera de las vías descritas, se abstendrá de continuar la tramitación, y dará por concluso el expediente.

d. Cuando la reclamación haya sido ya objeto de resolución por parte del Servicio de Atención al Cliente.

e. Cuando haya transcurrido el plazo previsto en el Artículo 6 del presente Reglamento.

En los supuestos en que el Servicio de Atención al Cliente no admita a trámite la reclamación, se lo notificará al reclamante, en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción de aquella, disponiendo el reclamante de idéntico plazo para formular las alegaciones que convengan a su derecho sobre la inadmisión establecida. Una vez formuladas las alegaciones, el Servicio de Atención al Cliente comunicará, en el plazo de cinco días, la decisión final adoptada.

Artículo 10. Desarrollo del Procedimiento.

10.1. En los supuestos en que la reclamación no llegue directamente al Servicio de Atención al Cliente, la Sociedad de Correduría estará obligada a remitírsela en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la recepción de aquella. En dicho plazo la Sociedad de Correduría podrá estimar directamente la reclamación formulada por lo que, una vez satisfechas las pretensiones del cliente, se dará por cerrado el expediente, sin intervención del Servicio de Atención al Cliente.

10.2. Si no se produce el acuerdo previsto en el párrafo anterior, intervendrá el Servicio de Atención al Cliente. En el desarrollo de sus funciones, podrá solicitar de la Sociedad de Correduría toda la documentación que considere necesaria para resolver la reclamación. Asimismo, podrá solicitar, de cualquiera de las dos partes, cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba considere necesarios para adoptar su decisión. A estos efectos, la Sociedad de Correduría estará obligada a facilitar la información solicitada por el Servicio de Atención al Cliente en los dos días siguientes en que aquella sea solicitada.

10.3. El reclamante podrá desistir de la continuación del procedimiento en cualquier fase del mismo. En este supuesto, el Servicio de Atención al Cliente procederá a archivar la reclamación.

Artículo 11. Finalización del Procedimiento.- El expediente finalizará con la decisión del responsable del Servicio de Atención al Cliente, la cual se producirá en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la recepción de la reclamación por parte del referido Servicio.

La decisión será siempre motivada, y será asimismo congruente con las peticiones formuladas en la reclamación.

La decisión será comunicada al reclamante por escrito, siendo los medios de envío los previstos en el artículo 15.3 de la Orden ECO 734/04.

Se hará constar en el escrito que se envíe al reclamante la posibilidad de acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, facilitando en el mismo escrito las direcciones postal y electrónica de dicho Comisionado.

Artículo 12. Informe anual.- Dentro del primer trimestre de cada año, el Servicio de Atención al Cliente presentará ante el Órgano de Administración de la Sociedad un informe explicativo del desarrollo de su función en el ejercicio precedente, con el contenido mínimo que establece el Artículo 17 de la Orden ECO 734/04. Un resumen de dicho informe se integrará en la Memoria Anual de la Sociedad de Correduría.

Artículo 13. Entrada en vigor.- El presente Reglamento entrará en vigor el día 25 de julio de 2004.

COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS dispone de un SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, que resolverá las quejas y reclamaciones que presenten nuestros clientes en el plazo de dos meses desde la presentación. Podrá presentar dichas quejas en nuestro domicilio o en el correo electrónico sac@cosnor.com

En el supuesto de que la resolución del servicio de atención al cliente no fuere de su agrado, podrá presentar en segunda instancia la queja o reclamación ante el comisionado para la defensa del asegurado, en la siguiente dirección:

Dirección General de Seguros. Servicio de Reclamaciones. Paseo de la Castellana 44. 28046 Madrid

Información legal y consentimiento por tratamiento de datos personales:

 

 

1.- INSCRIPCION EN REGISTRO ADMINISTRATIVO

COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. con domicilio en Copérnico 5-1º izd. de A Coruña, C.P.: 15008, tiene suscrito Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y constituida la fianza reglamentaria conforme a la Ley. Está inscrita en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con número de Registro J–0469. Puede usted comprobar la inscripción de la siguiente forma:

Enviando un escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En la Página Web de dicho Organismo:

http://www.dgsfp.mineco.es/es/Distribuidores/PUI/Paginas/pui.aspx

 

2.- SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE

Esta empresa dispone de un servicio de atención al cliente, que resolverá las quejas y reclamaciones que presenten nuestros clientes en el plazo de dos meses desde la presentación. Podrá presentar dichas quejas en nuestro domicilio o en el correo electrónico cosnor@cosnor.com.

En el supuesto de que la resolución del servicio de atención al cliente no fuere de su agrado, podrá presentar en segunda instancia la queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, en la siguiente dirección:

Dirección General de Seguros. Servicio de Reclamaciones. Paseo de la Castellana 44. 28046 Madrid

 

3.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La cumplimentación de todos los datos personales solicitados al cliente es totalmente voluntaria, y tienen como finalidad la realización de la actividad de asesoramiento en materia de seguros por parte de la Correduría, así como para la elección de la Entidad Aseguradora que más se adecúe a las necesidades del cliente. A este respecto, el Cliente, mediante la firma del presente documento, autoriza a que los datos facilitados, incluso los datos de carácter sensible:

Sean cedidos a cuantas Entidades Aseguradoras sea preciso, con el fin de que por éstas se proceda a cotizar los riesgos objeto de ulterior cobertura, así como para un correcto desenvolvimiento de las restantes funciones de la Correduría: siniestros, pagos de recibos, etc.

Se incluyan en ficheros automatizados que se destinarán al cumplimiento de la actividad de la Correduría y serán tratados de forma absolutamente confidencial.

Puedan ser objeto de tratamiento automatizado.

Le puedan ser ofertados seguros o productos financieros, así como cualquier tipo de producto o servicio que comercialicen COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. y COSNOR SERVICIOS, S.L.U.

Los datos que nos facilite serán conservados mientras exista una relación contractual y/o comercial con usted, o mientras usted no ejerza su derecho de supresión, cancelación y/o limitación del tratamiento de sus datos.

El cliente podrá dirigirse por escrito a: COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. (CIF: B-15293442) sita en C/ Copérnico 5-1º izda. 15008 A Coruña, para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición de los datos facilitados.

 

4.- ANÁLISIS OBJETIVO, ASESORAMIENTO Y TRANSPARENCIA

Esta Correduría de Seguros ofrece a sus clientes asesoramiento en relación a los productos que comercializa, este asesoramiento se facilita basándose en un análisis objetivo y personalizado.

COSNOR siempre actúa en representación e interés del cliente y nunca por cuenta o en nombre de una entidad aseguradora.

La única remuneración recibida por COSNOR en relación con el contrato de seguro es en forma de comisiones calculadas sobre la prima neta de cada póliza, y abonadas por las entidades aseguradoras; exclusivamente, se cobrarán honorarios cuando se pacten individualmente y por escrito con cada cliente y de forma diferenciada del recibo emitido por la Aseguradora.

Ninguna entidad aseguradora tiene participación directa o indirecta en el capital o en los derechos de voto de COSNOR, ni esta Correduría es participa en el capital de ninguna Aseguradora.

 

olítica de Privacidad:

COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L., conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) y el Reglamento de Medidas de Seguridad, ha adoptado las medidas y niveles de seguridad de protección de los datos exigidos.

Los datos recabados a través de COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L, serán objeto de tratamiento automatizado y se incorporarán a un fichero titularidad de COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L., que es asimismo el responsable del citado fichero. Esos datos se utilizan con la finalidad de gestionar el servicio solicitado, y se encuentra debidamente inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.

COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. no realizará cesiones de dichos datos, salvo para la prestación de las solicitudes y servicios que lo requieran, indicándose en tal caso, la identidad del destinatario de los datos así como los fines para los que dichos datos serán utilizados por el cesionario.

El cliente autoriza de forma expresa a que todos sus datos puedan ser objeto de tratamiento automatizado. Además autoriza a que le puedan ser ofertados seguros o productos financieros, así como cualquier tipo de producto o servicio que venda COSNOR CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. y  COSNOR SERVICIOS S.L.U.

El envío de correos postales y correos electrónicos u otras comunicaciones a COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L., implica el consentimiento expreso del usuario a la inclusión de sus datos de carácter personal, en el referido fichero automatizado.

El USUARIO se compromete a actualizar los datos personales suministrados y a comunicar los cambios que sobre éstos se produzcan, siendo responsable de la veracidad de los datos personales facilitados a COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.

El USUARIO podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre y demás normativa aplicable al efecto, mediante el envío de una solicitud firmada por el titular de los datos, acompañada de una fotocopia del DNI a la siguiente dirección: COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L., C/ Copérnico, 5 1º-Local B Pol. La Grela Código Postal 15008 de LA CORUÑA, a la atención del Responsable de Seguridad.

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Los usuarios no harán uso de los contenidos de la WEB de forma contraria a la Ley, (especialmente la Ley de Propiedad Intelectual e Industrial) usos y costumbres y orden público, ni copiarán, distribuirán, difundirán, transformarán, modificarán o manipularán éstos.

COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. no dispone en su WEB de productos o servicios a disposición de los usuarios donde éstos deban introducir cualquier tipo de contenidos o información, como pueden ser grupos de noticias, chat, foros u otros de carácter similar. No obstante, COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. si dispone en su web de servicio de correo electrónico a disposición de los usuarios con la finalidad de que éstos puedan ponerse en contacto con COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L., por lo que éstos se comprometen a utilizar dicho servicio de correo electrónico conforme a la Ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público.

El acceso a los contenidos de la WEB por parte del USUARIO será bajo su total responsabilidad no pudiendo repercutir a COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. cualquier consecuencia derivada directa o indirectamente del acceso a la web, ya sean de ámbito físico, lógico, moral o personal.

COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. podrá responsabilizar a los usuarios que haciendo un mal uso de la WEB, causasen daños o perjuicios a terceras personas, así como de los posibles virus o programas informáticos, que pudiesen introducir, generar, alojar en la web, y deterioren o puedan deteriorar tanto lo contenidos como el buen funcionamiento de ésta, así como los equipos, sistemas y programas de los usuarios de la web.

COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. podrá dirigirse contra los usuarios sobre todas las reclamaciones, indemnizaciones, multas o sanciones administrativas que recayesen sobre COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. y sean responsabilidad directa o indirecta de algún USUARIO de los contenidos o servicios de la WEB.
Todos los usuarios que conozcan alguna actuación que esté deteriorando o pueda deteriorar el buen funcionamiento de la WEB de COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L., modificar o alterar los contenidos de ésta, deberán comunicarlo inmediatamente a COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.

Preámbulo. El presente Reglamento regula el funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente de COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. (Nº Registro Especial DGSFP J-0469) La creación del mismo viene impuesta por la Orden Eco 734/04, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de marzo de 2004, que obliga a las Sociedades de Correduría de Seguros a crear la figura del Servicio de Atención al Cliente. Tal y como establece la citada Orden, el Servicio de Atención al Cliente tomará sus decisiones de forma autónoma e independiente respecto de los restantes servicios de la Sociedad de Correduría, y contará con los medios técnicos y humanos precisos para atender y resolver las quejas y reclamaciones que los clientes de la sociedad presenten. Asimismo, la Sociedad de Correduría cumplirá con los deberes de información que el Artículo 9 de la citada Orden prevé.

Artículo 1. Corresponde al Órgano de Administración la designación del responsable del Servicio de Atención al Cliente, que será una persona con honorabilidad comercial y profesional, y con conocimiento y experiencia adecuados para el desempeño de tal labor.

Artículo 2. Duración del Cargo.- El cargo de responsable del Servicio de Atención al Cliente tendrá una duración de dos años, estableciéndose la posibilidad de prorrogar dicho cargo por idénticos períodos.

Con el fin de asegurar la continuidad en el ejercicio de las funciones, la sustitución de la persona designada se realizará en la misma sesión del Consejo de Administración, u Órgano decisorio análogo de la sociedad, en la cual se vaya a efectuar el nuevo nombramiento.

Artículo 3. Causas de incompatibilidad, inelegibilidad y cese.- No podrá desempeñar las funciones de titular del Servicio de Atención al Cliente quien pertenezca o haya pertenecido al Órgano de Administración de la Sociedad de Correduría de Seguros, o desempeñe o haya desempeñado funciones de dirección en la misma.

No podrá ser elegido como responsable del Servicio de Atención al Cliente quien no acredite estar en posesión de las cualidades descritas en el Artículo 1 del presente reglamento.

El responsable del Servicio de Atención al Cliente deberá abstenerse de conocer aquellos asuntos sobre los que tenga interés directo, así como aquellos en que se vean involucrados familiares por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, o bien en aquellos supuestos en que se vean involucradas personas con quien mantenga amistad íntima o enemistad manifiesta. Siempre que se produzca alguno de los supuestos expresados en el presente párrafo, el responsable del Servicio de Atención al Cliente advertirá al Órgano de Administración de la Sociedad la incompatibilidad descrita.

El responsable del Servicio de Atención al Cliente cesará en sus funciones por cumplimiento del plazo, y podrá asimismo ser cesado por el Órgano de Administración de la Sociedad cuando aquél no cumpla las funciones que el presente Reglamento le encomienda. El cese del responsable no dará derecho a éste a reclamar cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios.

Podrá asimismo el responsable del Servicio de Atención al Cliente renunciar al desempeño de su cargo, haciendo saber en este supuesto su decisión al Órgano de Administración de la Sociedad con un plazo mínimo de dos meses a la fecha en que abandone el cargo.

Artículo 4. Asuntos que resolverá el Servicio de Atención al Cliente.- El Servicio de Atención al Cliente resolverá aquellas quejas y reclamaciones que presenten los clientes de la Sociedad de Correduría, referidas a la actividad de mediación en seguros privados realizada por la Sociedad de Correduría de Seguros.

Artículo 5. Deber de colaboración por parte de la Sociedad de Correduría de Seguros.- En el desarrollo de las funciones propias del Servicio de Atención al Cliente, el personal de la Sociedad de Correduría de Seguros estará obligado a colaborar en todas las peticiones que le sean formuladas, en los plazos y forma que se determina en el Artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 6. Plazo para la presentación de reclamaciones.- Se establece un plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que el cliente haya tenido conocimiento de los hechos causantes de la reclamación.

Artículo 7. Inicio del Procedimiento.- La presentación de la reclamación se podrá efectuar personalmente o mediante representación fehaciente. En cuanto a la forma de presentación, ésta se realizará en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos, o telemáticos, siempre que estos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos.

El documento de reclamación contendrá:

  • Datos de identificación del reclamante, o de su representante.
  • Datos de identificación de la oficina y departamento que motiva la reclamación.
  • Motivo de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita pronunciamiento.
  • Declaración acerca de que el reclamante no tiene conocimiento de que la reclamación planteada esté siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
  • Pruebas de las que el reclamante se quiera hacer valer. A estos efectos, habrán de presentarse con el escrito de reclamación las pruebas documentales que obran en poder del reclamante.

Artículo 8. Lugar de presentación de la reclamación.- La reclamación podrá ser presentada, a elección del reclamante, en cualquier sucursal abierta al público por la Sociedad de Correduría, o en la dirección de correo electrónico o postal habilitada a tal efecto. Dichas direcciones estarán en sitio visible de las oficinas que la Sociedad de Correduría tenga abiertas al público, y, a efectos de publicidad, las mismas se consideran como un Anexo a este Reglamento.

Cuando la reclamación se presente en soporte papel, la Sociedad de Correduría acusará recibo de la misma.

Artículo 9. Inadmisión a trámite.- Con carácter previo, el Servicio de Atención al Cliente examinará de oficio su propia competencia, no entrando a resolver el fondo del asunto en los siguientes supuestos:

a. Cuando la reclamación planteada no se corresponda con los supuestos previstos en el Artículo 4 del presente Reglamento.

b. Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación, no habiendo sido los mismos subsanados en el plazo de diez días naturales que se concederá al reclamante para proceder a la subsanación.

c. Cuando sobre la misma reclamación se haya iniciado un procedimiento administrativo, arbitral o judicial. Cuando el Servicio de Atención al Cliente tenga conocimiento de que el reclamante ha iniciado cualquiera de las vías descritas, se abstendrá de continuar la tramitación, y dará por concluso el expediente.

d. Cuando la reclamación haya sido ya objeto de resolución por parte del Servicio de Atención al Cliente.

e. Cuando haya transcurrido el plazo previsto en el Artículo 6 del presente Reglamento.

En los supuestos en que el Servicio de Atención al Cliente no admita a trámite la reclamación, se lo notificará al reclamante, en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción de aquella, disponiendo el reclamante de idéntico plazo para formular las alegaciones que convengan a su derecho sobre la inadmisión establecida. Una vez formuladas las alegaciones, el Servicio de Atención al Cliente comunicará, en el plazo de cinco días, la decisión final adoptada.

Artículo 10. Desarrollo del Procedimiento.

10.1. En los supuestos en que la reclamación no llegue directamente al Servicio de Atención al Cliente, la Sociedad de Correduría estará obligada a remitírsela en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la recepción de aquella. En dicho plazo la Sociedad de Correduría podrá estimar directamente la reclamación formulada por lo que, una vez satisfechas las pretensiones del cliente, se dará por cerrado el expediente, sin intervención del Servicio de Atención al Cliente.

10.2. Si no se produce el acuerdo previsto en el párrafo anterior, intervendrá el Servicio de Atención al Cliente. En el desarrollo de sus funciones, podrá solicitar de la Sociedad de Correduría toda la documentación que considere necesaria para resolver la reclamación. Asimismo, podrá solicitar, de cualquiera de las dos partes, cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba considere necesarios para adoptar su decisión. A estos efectos, la Sociedad de Correduría estará obligada a facilitar la información solicitada por el Servicio de Atención al Cliente en los dos días siguientes en que aquella sea solicitada.

10.3. El reclamante podrá desistir de la continuación del procedimiento en cualquier fase del mismo. En este supuesto, el Servicio de Atención al Cliente procederá a archivar la reclamación.

Artículo 11. Finalización del Procedimiento.- El expediente finalizará con la decisión del responsable del Servicio de Atención al Cliente, la cual se producirá en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la recepción de la reclamación por parte del referido Servicio.

La decisión será siempre motivada, y será asimismo congruente con las peticiones formuladas en la reclamación.

La decisión será comunicada al reclamante por escrito, siendo los medios de envío los previstos en el artículo 15.3 de la Orden ECO 734/04.

Se hará constar en el escrito que se envíe al reclamante la posibilidad de acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, facilitando en el mismo escrito las direcciones postal y electrónica de dicho Comisionado.

Artículo 12. Informe anual.- Dentro del primer trimestre de cada año, el Servicio de Atención al Cliente presentará ante el Órgano de Administración de la Sociedad un informe explicativo del desarrollo de su función en el ejercicio precedente, con el contenido mínimo que establece el Artículo 17 de la Orden ECO 734/04. Un resumen de dicho informe se integrará en la Memoria Anual de la Sociedad de Correduría.

Artículo 13. Entrada en vigor.- El presente Reglamento entrará en vigor el día 25 de julio de 2004.

COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS dispone de un SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, que resolverá las quejas y reclamaciones que presenten nuestros clientes en el plazo de dos meses desde la presentación. Podrá presentar dichas quejas en nuestro domicilio o en el correo electrónico sac@cosnor.com

En el supuesto de que la resolución del servicio de atención al cliente no fuere de su agrado, podrá presentar en segunda instancia la queja o reclamación ante el comisionado para la defensa del asegurado, en la siguiente dirección:

Dirección General de Seguros. Servicio de Reclamaciones. Paseo de la Castellana 44. 28046 Madrid

Información legal y consentimiento por tratamiento de datos personales:

 

 

1.- INSCRIPCION EN REGISTRO ADMINISTRATIVO

COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. con domicilio en Copérnico 5-1º izd. de A Coruña, C.P.: 15008, tiene suscrito Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y constituida la fianza reglamentaria conforme a la Ley. Está inscrita en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con número de Registro J–0469. Puede usted comprobar la inscripción de la siguiente forma:

Enviando un escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En la Página Web de dicho Organismo:

http://www.dgsfp.mineco.es/es/Distribuidores/PUI/Paginas/pui.aspx

 

2.- SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE

Esta empresa dispone de un servicio de atención al cliente, que resolverá las quejas y reclamaciones que presenten nuestros clientes en el plazo de dos meses desde la presentación. Podrá presentar dichas quejas en nuestro domicilio o en el correo electrónico cosnor@cosnor.com.

En el supuesto de que la resolución del servicio de atención al cliente no fuere de su agrado, podrá presentar en segunda instancia la queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, en la siguiente dirección:

Dirección General de Seguros. Servicio de Reclamaciones. Paseo de la Castellana 44. 28046 Madrid

 

3.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La cumplimentación de todos los datos personales solicitados al cliente es totalmente voluntaria, y tienen como finalidad la realización de la actividad de asesoramiento en materia de seguros por parte de la Correduría, así como para la elección de la Entidad Aseguradora que más se adecúe a las necesidades del cliente. A este respecto, el Cliente, mediante la firma del presente documento, autoriza a que los datos facilitados, incluso los datos de carácter sensible:

Sean cedidos a cuantas Entidades Aseguradoras sea preciso, con el fin de que por éstas se proceda a cotizar los riesgos objeto de ulterior cobertura, así como para un correcto desenvolvimiento de las restantes funciones de la Correduría: siniestros, pagos de recibos, etc.

Se incluyan en ficheros automatizados que se destinarán al cumplimiento de la actividad de la Correduría y serán tratados de forma absolutamente confidencial.

Puedan ser objeto de tratamiento automatizado.

Le puedan ser ofertados seguros o productos financieros, así como cualquier tipo de producto o servicio que comercialicen COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. y COSNOR SERVICIOS, S.L.U.

Los datos que nos facilite serán conservados mientras exista una relación contractual y/o comercial con usted, o mientras usted no ejerza su derecho de supresión, cancelación y/o limitación del tratamiento de sus datos.

El cliente podrá dirigirse por escrito a: COSNOR CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. (CIF: B-15293442) sita en C/ Copérnico 5-1º izda. 15008 A Coruña, para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición de los datos facilitados.

 

4.- ANÁLISIS OBJETIVO, ASESORAMIENTO Y TRANSPARENCIA

Esta Correduría de Seguros ofrece a sus clientes asesoramiento en relación a los productos que comercializa, este asesoramiento se facilita basándose en un análisis objetivo y personalizado.

COSNOR siempre actúa en representación e interés del cliente y nunca por cuenta o en nombre de una entidad aseguradora.

La única remuneración recibida por COSNOR en relación con el contrato de seguro es en forma de comisiones calculadas sobre la prima neta de cada póliza, y abonadas por las entidades aseguradoras; exclusivamente, se cobrarán honorarios cuando se pacten individualmente y por escrito con cada cliente y de forma diferenciada del recibo emitido por la Aseguradora.

Ninguna entidad aseguradora tiene participación directa o indirecta en el capital o en los derechos de voto de COSNOR, ni esta Correduría es participa en el capital de ninguna Aseguradora.