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Subida del Impuesto sobre Primas de Seguros

Subida del Impuesto sobre Primas de Seguros

SUBIDA DEL IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGUROS

      El Gobierno de España va a incrementar, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021 (en adelante la Ley), el tipo gravamen del impuesto sobre primas de seguro, del actual 6%, al 8%.

Este incremento está contemplado en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 en su artículo 73 según el cual “con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el número 1) del apartado once del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado como sigue: «1) El impuesto se exigirá al tipo del 8 por 100.»

La Ley entrará en vigor al día siguiente a su aprobación en el Boletín Oficial del Estado. A día de hoy, se desconoce el día concreto en que la Ley será aprobada, aunque de acuerdo con los plazos que se barajan, la misma podría llegar a entrar en vigor en cualquier fecha a partir del día 23 de diciembre. Muy previsiblemente coincidirá con el 31 de diciembre de 2020.

Aun cuando la normativa que regula el impuesto sobre primas de seguro establece que el impuesto se devenga en el momento en que se satisfagan las primas relativas a las operaciones gravadas, si tomamos como referencia las consultas emitidas por la Agencia Tributaria, basadas en un régimen transitorio similar al que se estableció cuando se aprobó el impuesto en 1997 y que se utilizó para la subida del tipo de gravamen del 4% al 6% en 1998, para el caso que nos ocupa implicaría que:

  • El tipo actual del 6% sería de aplicación a aquellas pólizas de seguro que sean formalizadas y que tengan fechas de efectos anteriores a la fecha en que entre en vigor la Ley.
  • Por el contrario, el tipo impositivo del 8% resultaría de aplicación a las pólizas de seguro cuyos efectos se produzcan a partir de la fecha en que entre en vigor la Ley.Hay una excepción al anterior criterio. Se trata de los pagos fraccionados de prima. En dichos supuestos, aplicará el tipo impositivo que esté vigente en el momento en que la prima fraccionada sea exigible.

    En aquellos casos en los que el recibo de prima emitido incluya un tipo impositivo del 6%, cuando realmente debiera aplicarse un tipo impositivo del 8%, las compañías aseguradoras podrían emitir los correspondientes recibos suplementarios por la diferencia.

    Desde COSNOR continuaremos trabajando para que solucionar las incidencias que se produzcan en atención a nuestros clientes.

Seguro de Impago de Alquiler. La Tranquilidad del Propietario

Seguro de Impago de Alquiler. La Tranquilidad del Propietario

      El impago de las rentas es una de las mayores preocupaciones de los propietarios cuando deciden alquilar su vivienda.

Si tienes una propiedad, probablemente has dudado mucho a la hora de ponerla en alquiler. Es normal, como propietario de la vivienda te surgen infinidad de dudas: ¿me destrozarán la vivienda?, ¿me pagarán cada mes?, ¿tendré que acabar por desahuciarlos?

Un alquiler no deja de ser “un negocio” y, por ello, debemos protegerlo.

Todas estas cuestiones se resuelven contratando un seguro de impago de alquiler. Previamente a la contratación del mismo se hace un estudio de viabilidad de los inquilinos, evaluando diferentes aspectos como sus ingresos, su morosidad (en las listas de Asnef, Rai…) y qué porcentaje de siniestralidad podrían tener.

Una vez dicha operación sea viable, se contrataría la póliza y, a partir de ahí quedarían cubiertas las necesidades del propietario en diferentes aspectos como:

1. Cobro de las rentas.

2. Actos vandálicos tanto del continente como del contenido.

3. Desahucio sin coste.

4. Conflictos relacionados con la propiedad del inmueble asegurado.

5. Indemnización por impago de suministros.

Para todo lo anterior, en Urbenorte Inmobiliaria A Coruña colaboramos con Cosnor, Correduría de Seguros que, en el mismo día, realizan el estudio y la contratación de la póliza con las mejores condiciones del mercado a través de un equipo especializado y un departamento de siniestros propio.

Además de contratar un seguro de impago de alquiler, el complemento ideal para cubrir todas tus necesidades como propietario sería la contratación de un seguro de hogar que, entre otras coberturas, incluya la responsabilidad civil como arrendador.

Si tienes una vivienda, casa o piso, y estás pensando en alquilar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te asesoramos. Llámanos al 981 160 161 o escríbenos a coruna@urbenorte.com. También puedes visitarnos en calle Juan Flórez, 46, A Coruña.

WTW se une a la correduría Cosnor para ofrecer soluciones de integración a corredores pequeños

WTW se une a la correduría Cosnor para ofrecer soluciones de integración a corredores pequeños

          La correduría Cosnor, asociada a Willis Towers Watson Networks, ha incorporado a la correduría de La Coruña Alba y Alba Correduría de Seguros a su estructura. Continúa así su proceso de expansión en la comunidad gallega después de abrir una sede en Xove, Lugo, el pasado año.

Esta incorporación forma parte de la apuesta de Cosnor y WTW para ofrecer soluciones a media a corredurías de menor tamaño en asignaturas como la venta digital, tecnología, mercado duro y presión regulatoria, entre otros aspectos. Afirma WTW en un comunicado que la incorporación “encaja dentro de la comunidad de corredurías de tamaño mediano  pequeño que está abordando Willis Towers Watson Networks bajo el hashtag en redes sociales #NoEsBuenoQueElCorredorEsteSolo“.

Comunicado Marzo Horarios

Comunicado Marzo Horarios

Estimado  amigo,

Te informamos que Cosnor, tras las recomendaciones de las autoridades sanitarias y con la finalidad  de colaborar en la medidas de contención del contagio del  COVID- 19  en nuestro país,  prestaremos una atención no presencial de 8 a 15 horas.

Atenderemos preferentemente en  nuestros correos electrónicos y teléfono:

                                         General:                    cosnor@cosnor.com

                                         Siniestros:                siniestros@cosnor.com

                                        Contratación:           contratacion@cosnor.com

                                        Administración:       administracion@cosnor.es

                                        Teléfono:                  981 16 81 23

Puedes utilizar el correo  individual si sabes a quien dirigirlo.

Con el objetivo de  garantizar la seguridad y salud  de las personas y prestar el mayor servicio posible a nuestros clientes.

Lamentamos las posibles molestias e inconvenientes y agradecemos la comprensión de todos en estos momentos.

Esta situación se mantendrá temporal mientras perdure el estado de alarma decretado por la autoridad competente.

A Coruña, 13 de Abril de 2020

La  Dirección

La Ley reguladora de créditos inmobiliarios ha entrado en vigor desde el 16 de Junio

La Ley reguladora de créditos inmobiliarios ha entrado en vigor desde el 16 de Junio

Entra en vigor la Ley Hipotecaria
17/06/2019

Estimados socios:

Nos complace informaros que, desde ayer 16 de junio, la Ley reguladora de créditos inmobiliarios ha entrado en vigor, por lo que su aplicación es ya de obligado cumplimiento.

Como ya sabéis, os hemos estado informando de cada paso que hemos dado para que las propuestas de ADECOSE de mejorar la protección de los consumidores y la competencia en el sector asegurador se viesen recogidas en el texto definitivo. De todas formas, os queremos recordar ciertos puntos de la ley a tener cuenta para dar el mejor asesoramiento posible a los clientes.

La ley NO tiene carácter retroactivo en lo concerniente a seguros.

Quedan prohibidas las prácticas de venta vinculada de préstamos, exceptuando aquellos productos que se demuestren que benefician al cliente. Será el Banco de España el que establezca los criterios sobre qué prácticas están permitidas.

Cuando el prestamista exija la suscripción de una póliza, bien para garantizar las obligaciones del contrato del préstamo, bien para cubrir riesgos sobre el inmueble hipotecado, deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones.

La entidad bancaria no podrá cobrar gastos suplementarios al consumidor por realizar un estudio comparativo por los seguros presentados por él mismos, cuando éste decida no contratar sus seguros.

El prestatario no podrá penalizar al cliente con un empeoramiento en las condiciones del préstamo -tanto en la contratación inicial como en las renovaciones-por el mero hecho de aceptar una póliza alternativa respecto de la ofrecida por la entidad financiera.

En las prácticas combinadas, el prestamista realizará la oferta de los productos de forma combinada y por separado, de modo que el prestatario pueda advertir las diferencias entre una oferta y otra.

A pesar de que se han hechos muchos avances con la nueva regulación, desde la Asociación seguimos trabajando para que la aplicación de la ley sea efectiva. Es por ello que estamos en contacto con la Administración y con aquellos profesionales especialmente involucrados en la nueva Ley como son los notarios a través del Consejo General de Notariado, para transmitirles la importancia de vigilar las prácticas de las entidades financieras sobre los productos ligados al préstamo hipotecario, diferenciando correctamente la venta combinada de la vinculada.

 

 

 

 

Presentación del nuevo Producto “Cosnor By Klinc “

Presentación del nuevo Producto “Cosnor By Klinc “

 

Presentamos el nuevo producto Cosnor By Klinc, el seguro adaptado a los tiempos, algo super innovador que se podrá activar y desactivar en el momento que uno lo necesite.

Asegura tu dispositivo  por el tiempo que quieras y actívalo cuando lo necesites.